Reglamento (CE) n° 521/2005 de la Comisión, de 1 de abril de 2005, relativo a la autorización permanente de un aditivo y a la autorización provisional de nuevas utilizaciones de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Se autoriza el uso sin límite de tiempo del preparado perteneciente al grupo «Enzimas», tal y como se especifica en el anexo I, como aditivo para la alimentación animal en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Article 2
Se autoriza, provisionalmente durante cuatro años, el uso como aditivo para la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Enzimas», tal y como se especifica en el anexo II, en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Article 3
Se autoriza, provisionalmente durante cuatro años, el uso como aditivo para la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Microorganismos», tal y como se especifica en el anexo III, en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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