Reglamento (CE) n° 642/2005 de la Comisión, de 27 de abril de 2005, por el que se imponen requisitos sobre información y realización de pruebas a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias con arreglo al Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentesTexto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los fabricantes e importadores de las sustancias que figuran en el lista del anexo, que han suministrado información con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7 y 9 del Reglamento (CEE) no 793/93, proporcionarán la información y realizarán las pruebas que se indican en el anexo y comunicarán los resultados a los ponentes oportunos. Las pruebas se realizarán de acuerdo con los protocolos especificados por los ponentes. Los resultados se comunicarán en los plazos establecidos en el anexo.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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