Reglamento (CE) n° 784/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, sobre la adopción de excepciones a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos, en relación con Lituania, Polonia y Suecia (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 Se conceden las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2150/2002: a) se conceden a Lituania y Polonia excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del anexo I, sección 8, punto 1.1, y del anexo II, sección 8, punto 2; b) se conceden a Suecia excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del anexo I, sección 8, punto 1.1.
2 Las excepciones previstas en el apartado 1 se conceden únicamente en relación con los datos del primer año de referencia, a saber, 2004.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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