Reglamento (CE) n° 860/2005 del Consejo, de 30 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 27/2005, en lo que atañe a las posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia, Islas Feroe e Islandia y a la pesca de bacalao en el Mar del Norte, y que modifica el Reglamento (CE) n° 2270/2004, en lo que atañe a las posibilidades de pesca de tiburones de aguas profundas y de granadero
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 27/2005
«2 Los buques comunitarios quedan autorizados para faenar, dentro de los límites de las cuotas fijadas en el anexo I, en las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Islas Feroe, Groenlandia, Islandia y Noruega, así como en los caladeros próximos a Jan Mayen, en las condiciones establecidas en los artículos 9, 16 y 17.».
Article 2 Modificaciones del Reglamento (CE) no 2270/2004
El anexo del Reglamento (CE) no 2270/2004 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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