Reglamento (CE) n° 1177/2005 de la Comisión, de 20 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1238/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
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Article 1
«1 La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal (en lo sucesivo “el titular”), una tasa por cada año de duración de la protección comunitaria de la obtención vegetal (tasa anual) de un importe de 300 EUR en los años 2003 a 2007 y de 435 EUR en 2008 y los años siguientes.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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