Reglamento (CE) n° 1214/2005 de la Comisión, de 28 de julio de 2005, que corrige las versiones española, estonia, finesa, griega, italiana, letona, lituana, portuguesa, neerlandesa y sueca del Reglamento (CEE) n° 1722/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de las restituciones por producción en el sector de los cereales
Text
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Article 1
En el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 1722/93, en la redacción dada al mismo por el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) no 1548/2004, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente: «No obstante, cuando el importe de la restitución por producción sea inferior a 16 EUR por tonelada de almidón o de fécula, esta garantía no será necesaria y las medidas de comprobación y control previstas en el artículo 10 del presente Reglamento no se aplicarán.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2004.
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