Reglamento (CE) n° 1446/2005 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005, por el que se adoptan excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos, en relación con el Reino Unido y Austria (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 Se conceden las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2150/2002: a) Se conceden al Reino Unido excepciones con respecto a la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del anexo I, sección 8, punto 1.1, y al anexo II, sección 8, punto 2. b) Se conceden a Austria excepciones con respecto a la presentación de resultados relativos a las partidas 2 (pesca) y 16 (servicios) del anexo I, sección 8, punto 1.1, y al anexo II, sección 8, punto 2.
2 Las excepciones previstas en el apartado 1 se conceden únicamente en relación con los datos del primer año de referencia, a saber, 2004.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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