Reglamento (CE) n o 2023/2005 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales
Text
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Article 1
El apartado relativo a Letonia en el anexo del Reglamento (CE) no 3199/93 se sustituirá por el texto siguiente: «Letonia Cantidad mínima por hectolitro de alcohol: 1) mezcla de las siguientes sustancias: 9 litros de alcohol isopropílico, 1 litro de acetona, 0,4 gramos de azul de metileno o azul timol o cristal violeta; 2) mezcla de las siguientes sustancias: 2 litros de metiletilcetona, 3 litros de metilisobutilcetona; 3) mezcla de las siguientes sustancias: 3 litros de acetona o alcohol isopropílico, 2 gramos de benzoato de denatonio; 4) 10 litros de acetato de etilo. Cantidad mínima por hectolitro de alcohol etílico deshidratado (que contenga como máximo 0,5 % de agua): 1) 5 litros, como mínimo, y 7 litros, como máximo, de gasolina o petróleo.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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