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Addendum al Reglamento (CE) n o 51/2006 del Consejo por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas

CELEX
32005X0120(01)
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2006-01-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Addendum al Reglamento (CE) n o 51/2006 del Consejo por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas En el artículo 24, apartado 1: a) donde dice: [...] los Reglamentos (CEE) n o 1381/87, (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94, (CE) n o 88/98 (1) , (CE) n o 850/98 y (CE) n o 1434/98. , debe decir: [...] los Reglamentos (CEE) n o 1381/87, (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94, (CE) n o 850/98, (CE) n o 1434/98 y (CE) n o 2187/2005 (1) . b) la actual nota 1 se sustituye por la siguiente:

(1) Reglamento (CE) n o 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005 , relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund ( DO L 349 de 31.12.2005, p. 1 ). . Anexo IA a) En la pāgina 62: Antes del cuadro para Especie: Carbonero/ Pollachius virens en la Zona: Vb (aguas de la CE), VI, XII, XIV POK/561214 se inserta el cuadro siguiente: Especie: Carbonero Pollachius virens Zona: Aguas de Noruega al sur del paralelo 62 o N POK/04-N Suecia 880 CE 880 TAC No aplicable TAC analíticos. El artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96 no es de aplicación.

El artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96 no es de aplicación. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96. . b) En la pāgina 69: Entre el cuadro para Especie: Lenguado común/ Solea solea en la Zona: VIIh, j,k SOL/7HJK. y el cuadro para Especie: Espadín/ Sprattus sprattus en la Zona: IIIa SPR/03A. se insertan los dos cuadros siguientes: Especie: Lenguado común Solea solea Zona: VIIIa, b SOL/8AB. Bélgica 50 España 9 Francia 3722 Países Bajos 279 CE 4060 TAC 4060 TAC analíticos. Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96. Especie: Lenguado Solea spp. Zona: VIIIc,d,e, IX, X, CPACO 34.1.1 (aguas de la CE) SOX/8CDE34 España 458 Portugal 758 CE 1216 TAC 1216 TAC cautelares. Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 847/96. Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96. .

Relations

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