2006/101/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de febrero de 2006 , sobre la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros en 2006 [notificada con el número C(2006) 251]
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Article 1
Antes del 7 de febrero de 2006, los Estados miembros presentarán a la autorización de la Comisión programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres, conforme a lo que se especifica en el anexo.
Article 2
La contribución financiera de la Comunidad a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 1 será del 50 % de los costes en que incurran los Estados miembros, hasta una cuantía máxima de 2000000 EUR para el conjunto de los Estados miembros.
Article 3
Los importes máximos que se reembolsarán por los costes de los análisis no superarán: a)prueba ELISA1 EUR por prueba;b)prueba de inmunodifusión en gel de agar1,2 EUR por prueba;c)prueba de inhibición de la hemaglutinación para H5/H712 EUR por prueba;d)prueba de aislamiento del virus30 EUR por prueba;e)prueba PCR15 EUR por prueba.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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