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2006/140/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 2006 , relativa a una contribución financiera específica de la Comunidad en relación con el estudio sobre los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos presentado por Chipre para el año 2006 [notificada con el número C(2006) 408]

CELEX
32006D0140
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-02-15
In force since
2006-02-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Queda aprobado el programa de estudio de los genes de la PrP resistentes a las EET en los caprinos presentado por Chipre, por un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2006.

2 La ayuda financiera de la Comunidad para el programa mencionado en el apartado 1 incluye los gastos (sin IVA) efectuados por Chipre para ensayos de laboratorio hasta el 100 %, conforme a lo dispuesto en el capítulo 1 del anexo. El importe máximo de la ayuda total será de 47500 EUR.

Article 2

1 La ayuda financiera mencionada en el artículo 1, apartado 2, se abonará a Chipre siempre que la aplicación del programa se ajuste a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en especial las normas sobre la competencia y la contratación pública, y con arreglo a las condiciones establecidas en las letras a) a e): a) la entrada en vigor, no más tarde del 1 de enero de 2006, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para la aplicación del estudio; b) el envío de una evaluación financiera y técnica intermedia que abarque los ocho primeros meses del estudio, en el plazo máximo de dos meses tras el final de dicho período; el informe deberá ajustarse al modelo establecido en el capítulo 2 del anexo; c) el envío, a más tardar el 31 de marzo de 2007, de un informe final sobre la ejecución general y los resultados del estudio durante todo el período para el que se concedió la ayuda financiera de la Comunidad; el informe deberá incluir una evaluación técnica y financiera que contemple el año 2006, de conformidad con el modelo, tal como se establece en el capítulo 2 del anexo, acompañado por un justificante de los gastos efectuados; d) el suministro, por medio de estos informes, de información científica y técnica que sea sustancial y de calidad, y que corresponda a los fines de la intervención comunitaria; e) la aplicación efectiva del programa.

2 De no respetarse los plazos establecidos en el apartado 1, letra c), la contribución se reducirá un 25 % el 1 de mayo, un 50 % el 1 de junio, un 75 % el 1 de julio y el 100 % el 1 de septiembre de 2007.

Article 3

El tipo de conversión para los pagos de las solicitudes de reembolso presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.

Article 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.

Relations

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