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2006/195/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2006 , relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para el año 2006 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud pública veterinaria y, más concretamente, de los residuos [notificada con el número C(2006) 604]

CELEX
32006D0195
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-03-02
In force since
2006-03-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Comunidad concederá ayuda financiera a Alemania para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (antiguo Bundesinstitut für gesundheitlichen Verbraucherschutz und Veterinärmedizin), de Berlín (Alemania). En el período que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 425000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.

Article 2

1 La Comunidad concederá ayuda financiera a Francia para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Laboratoire d'études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de L'Agence Française de Sécurité Sanitaire des aliments (antiguo Laboratoire des médicaments vétérinaires), de Fougères (Francia). En el período que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 425000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.

Article 3

1 La Comunidad concederá ayuda financiera a Italia para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Istituto Superiore di Sanità, de Roma (Italia). En el período que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 255000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Italia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.

Article 4

1 La Comunidad concederá ayuda financiera a los Países Bajos para realizar las funciones y tareas mencionadas en el anexo V, capítulo 2, de la Directiva 96/23/CE, destinadas a la detección de residuos de determinadas sustancias, que deberá llevar a cabo el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne (RIVM), de Bilthoven (Países Bajos). En el período que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 425000 EUR.

2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a los Países Bajos ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.

Article 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana y el Reino de los Países Bajos.

Relations

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