2006/298/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2006 , por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de las ayudas para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Rumanía durante el período de preadhesión
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Article 1
No será de aplicación el requisito, establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/1999, de la autorización previa por parte de la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de Rumanía en relación con las medidas 1.2, 3.2, 3.3 y 3.5.
Article 2
Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard: 1) a la Agencia Sapard, dependiente del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de Rumanía, con sede en 43 Ştirbei Vodă, Sector 1, Bucarest, para la aplicación de la medida 1.2 («Mejora de las estructuras de los controles de calidad, veterinarios y fitosanitarios, en beneficio de la calidad de los productos alimenticios y de la protección de los consumidores»), la medida 3.2 («Constitución de agrupaciones de productores»), la medida 3.3 («Métodos de producción agraria concebidos para la protección del medio ambiente y la conservación del paisaje») y la medida 3.5 («Silvicultura») establecidas en el Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural aprobado por la Decisión C(2000) 3742 final de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, modificada en último lugar por la Decisión C(2006) 1194 de la Comisión, adoptada el 11 de abril de 2006; 2) al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, con sede en 44 Mircea Vodă Bulevard, Bucarest, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de las medidas 1.2, 3.2, 3.3 y 3.5 del programa Sapard para Rumanía.
Article 3
Los gastos efectuados al amparo de la presente Decisión podrán optar a la cofinanciación comunitaria únicamente si han sido efectuados por los beneficiarios a partir de la fecha de la presente Decisión o de la fecha, si fuera posterior, del instrumento que los convierte en beneficiarios del proyecto en cuestión, excepto los correspondientes a los estudios de viabilidad y otros estudios afines, en cuyo caso dicha fecha será el 12 de diciembre de 2000, siempre y cuando no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.
Article 4
Sin perjuicio de las decisiones por las que se conceda ayuda a beneficiarios individuales en virtud del programa Sapard, se aplicarán las normas de subvencionabilidad de los gastos propuestas por Rumanía mediante carta no 70832 de 22 de septiembre de 2005 y registrada en la Comisión con el no 29071.
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