2006/316/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2006 , relativa a la asignación de días de presencia en una zona al Reino Unido, Dinamarca y Alemania de conformidad con el anexo IIA, punto 8.1, letra h, del Reglamento (CE) n o 51/2006 del Consejo [notificada con el número C(2006) 1714]
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Article 1
Visto el anexo IIA, punto 4, letra a, inciso v, y punto 8.1, letra h, del Reglamento (CE) no 51/2006, los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido, de Dinamarca o de Alemania y llevan a bordo redes de arrastre, redes de cerco danesas o artes similares, excepto redes de arrastre de varas, con malla igual o superior a 120 mm, se beneficiarán de la asignación de días prevista en el punto 8.1, letra h, y en la línea correspondiente del cuadro I, punto 13, del anexo IIA.
Article 2
Un buque al que se le asigne un número de días en virtud del artículo 1 no podrá transferir esos días a otro buque a menos que: a) el buque receptor emplee permanentemente un arte de pesca con malla superior a 120 mm; b) se cumplan las condiciones establecidas en el anexo IIA, puntos 14 y 15, del Reglamento (CE) no 51/2006.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania.
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