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2006/323/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005 , relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [notificada con el número C(2005) 4436] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32006D0323
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-12-07
In force since
2006-05-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las exenciones del impuesto especial concedido por Francia, Irlanda e Italia para el fuelóleo utilizado en la producción de alúmina hasta el 31 de diciembre de 2003 constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 87.1 del Tratado.

Article 2

Pese a ser incompatible con el mercado común, la ayuda concedida entre el 17 de julio de 1990 y el 2 de febrero de 2002 no será reclamada a sus beneficiarios pues ello sería contrario a los principios generales del Derecho comunitario.

Article 3

La ayuda citada en el artículo 1 concedida entre el 3 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003 es compatible con el mercado común en el sentido del artículo 87.3 del Tratado siempre que los beneficiarios hubieran pagado como mínimo un tipo de 13,01 euros por 1000 kg de fuelóleo.

Article 4

La ayuda citada en el artículo 1 concedida entre el 3 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003 es incompatible con el mercado común en el sentido del artículo 87.3 del Tratado en caso de que los beneficiarios no hubieran pagado un mínimo de 13,01 euros por 1000 kg de fuelóleo.

Article 5

1 Francia, Irlanda e Italia adoptarán todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible citada en el artículo 4.

2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

3 La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

4 El interés se calculará de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.

5 En el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, Francia, Irlanda e Italia requerirán a los beneficiarios de la ayuda incompatible citada en el artículo 4 la devolución de la ayuda ilegalmente concedida más los intereses.

Article 6

1 En el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, Francia, Irlanda e Italia informarán a la Comisión de las medidas previstas y adoptadas para la ejecución de la misma.

2 También facilitarán información sobre la recuperación utilizando para ello el cuestionario que se adjunta como anexo.

Article 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa, la República de Irlanda y la República Italiana.

Relations

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