2006/422/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2006 , por la que se establece que el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, se aplica a la producción y venta de electricidad en Finlandia, a excepción de las Islas Åland [notificada con el número C(2006) 2337] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras destinados a permitir la producción o la venta de electricidad en Finlandia, a excepción de las Islas Åland.
Article 2
La presente Decisión está basada en la situación de hecho y de derecho existente en febrero de 2006, tal como se desprende de la información facilitada por la República de Finlandia, el Informe 2005 y su anexo técnico. Podrá revisarse en caso de que, como consecuencia de cambios significativos en la situación de hecho o de derecho, dejaran de cumplirse las condiciones de aplicabilidad previstas en el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.
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