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2006/511/CE: Decisión del Consejo, de 11 de julio de 2006 , sobre la firma en nombre de la Comunidad Europea y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007

CELEX
32006D0511
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2006-07-11
In force since
2006-07-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.

Article 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007, sin perjuicio de la Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde el 16 de junio de 2006.

Article 3

1 Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) pesca de camarones: Italia 1 776 TRB España 1 421 TRB Portugal 1 066 TRB Grecia 137 TRB b) pesca de peces/cefalópodos: España 3 143 TRB Italia 786 TRB Grecia 471 TRB c) atuneros cerqueros: España 20 buques Francia 19 buques Italia 1 buque d) atuneros cañeros y palangreros de superficie: España 21 buques Francia 5 buques Portugal 4 buques

2 En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.

Article 4

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau según las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar ( 3 ) .

Article 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

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