2006/632/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2006 , sobre la ayuda financiera de la Comunidad en el año 2006 destinada a los laboratorios comunitarios de referencia para la brucelosis y la fiebre aftosa [notificada con el número C(2006) 4124]
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Article 1
1 Por lo que respecta a la brucelosis, la Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para las funciones y tareas contempladas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, que debe llevar a cabo el AFSSA — Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, de Maisons-Alfort.
2 La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles del AFSSA — Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, para el programa de trabajo, pero no superará los 125000 EUR en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.
Article 2
1 Por lo que respecta a la fiebre aftosa, la Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y tareas contempladas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE, que deberá llevar a cabo el Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC) del Reino Unido.
2 La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles del Laboratorio de Pirbright derivados del programa de trabajo, pero no superará los 125000 EUR en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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