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2006/638/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2005 , relativa al régimen de ayudas ejecutado por Italia para determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios especializados en acciones de sociedades de pequeña y mediana capitalización cotizadas en mercados regulados [notificada con el número C(2005) 3302] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32006D0638
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-09-06
In force since
2006-09-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal en forma de incentivos fiscales para determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios especializados en acciones de sociedades de pequeña y mediana capitalización que coticen en un mercado de valores europeo regulado, prevista en el artículo 12 del Decreto Legge 269/2003 e ilegalmente ejecutada por Italia infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, es incompatible con el mercado común.

Article 2

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión, Italia suprimirá el régimen de ayudas citado en el artículo 1.

Article 3

1 En el plazo de dos meses desde la fecha de la notificación de la presente Decisión, la República Italiana informará a todos los intermediarios financieros, incluidos los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios especializados en acciones de sociedades de pequeña y mediana capitalización y las demás partes afectadas por la aplicación del régimen de ayuda estatal citado en el artículo 1, sobre la Decisión de la Comisión de considerar el régimen incompatible con el mercado común.

2 La República Italiana adoptará todas las medidas necesarias para que los beneficiarios de la ayuda citada en el artículo 1 e ilegalmente puesta a su disposición por los instrumentos de inversión colectiva o, según los casos, por sociedades que gestionan instrumentos de inversión contractuales, devuelvan la ayuda, sin perjuicio de los eventuales recursos previstos en el Derecho nacional. En el plazo de dos meses desde la fecha de la notificación de la presente Decisión, la República Italiana informará a la Comisión sobre la identidad de los beneficiarios, el importe de ayuda concedido a cada uno de ellos y los métodos utilizados para calcular dichos importes.

3 La devolución tendrá lugar sin demora y de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

4 La ayuda a devolver incluye intereses a partir de la fecha en que se puso a disposición de los beneficiarios y hasta la fecha de su recuperación. Los intereses se calcularán de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión.

Article 4

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, la República Italiana informará a la Comisión de las medidas adoptadas y previstas para la ejecución de la misma. Facilitará esta información utilizando el cuestionario adjunto como a la presente Decisión. En el mismo plazo presentará todos los documentos que prueben que se han iniciado los procedimientos de reembolso por parte de los beneficiarios de la ayuda ilegal.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

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