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2006/645/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006 , por la que se modifican las Decisiones 2005/723/CE y 2005/873/CE relativas a la contribución financiera de la Comunidad para los programas de erradicación y vigilancia de determinadas EET en los Estados miembros en 2006 [notificada con el número C(2006) 4150]

CELEX
32006D0645
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-09-20
In force since
2006-09-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El anexo III de la Decisión 2005/723/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Article 2

«2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos subvencionables a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la aplicación de estos programas, hasta un máximo de: a) 3375000 EUR para Bélgica; b) 1640000 EUR para la República Checa; c) 2380000 EUR para Dinamarca; d) 15155000 EUR para Alemania; e) 285000 EUR para Estonia; f) 1625000 EUR para Grecia; g) 9945000 EUR para España; h) 25760000 EUR para Francia; i) 6695000 EUR para Irlanda; j) 9045000 EUR para Italia; k) 565000 EUR para Chipre; l) 355000 EUR para Letonia; m) 770000 EUR para Lituania; n) 140000 EUR para Luxemburgo; o) 1415000 EUR para Hungría; p) 35000 EUR para Malta; q) 5515000 EUR para los Países Bajos; r) 2230000 EUR para Austria; s) 3800000 EUR para Polonia; t) 2205000 EUR para Portugal; u) 410000 EUR para Eslovenia; v) 845000 EUR para Eslovaquia; w) 1020000 EUR para Finlandia; x) 1440000 EUR para Suecia; y) 7700000 EUR para el Reino Unido.

3 La participación financiera de la Comunidad a los programas mencionados en los apartados 1 y 3 se destinará a las pruebas realizadas, y queda fijada en un máximo de: a) 7 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; b) 30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; c) 145 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias realizadas en los animales de las especies ovina y caprina según lo dispuesto en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001.».

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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