2006/686/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 , relativa a la asignación a los Países Bajos de días de pesca adicionales en Skagerrak, en la zona IV, en la división IIa (aguas de la CE) y en las divisiones VIIa y VIa [notificada con el número C(2006) 4777] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El número máximo de días que un buque de pesca que enarbole pabellón de los Países Bajos y lleve a bordo redes de arrastre de vara de grupos de artes de pesca mencionados en el punto 4, letra b), incisos i), ii), iii) o iv) del anexo IIA del Reglamento (CE) no 51/2006 y que no esté sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 8.1 de dicho anexo, podrán estar presentes en Skagerrak, en la zona IV y en la división IIa (aguas de la CE), en la división VIIa y en la división VIa, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo, se modificará hasta alcanzar los 163 días anuales.
Article 2
El número máximo de días que un buque de pesca que enarbole pabellón de los Países Bajos y lleve a bordo redes de arrastre de vara de grupos de artes de pesca, mencionados en el punto 4, letra b), incisos i), ii), iii) o iv) del anexo IIA del Reglamento (CE) no 51/2006 y que no esté sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 8.1, letras c), i) y e) de dicho anexo, podrán estar presentes en Skagerrak, en la zona IV y en la división IIa (aguas de la CE), en la división VIIa y en la división VIa, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo, se modificará hasta alcanzar los 177 días anuales.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.
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