Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2006/738/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2004 , relativa a la ayuda estatal de Alemania en favor del Norddeutsche Landesbank — Girozentrale [notificada con el número C(2004) 3926] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32006D0738
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2004-10-20
In force since
2006-11-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La diferencia entre la remuneración apropiada del 6,76 % anual (tras impuestos de sociedades y antes de impuestos del inversor) y la remuneración del 0,5 % anual (tras impuestos de sociedades y antes de impuestos del inversor) acordada entre el Norddeutsche Landesbank — Girozentrale y el Land de Baja Sajonia por la parte del capital transferido que el Norddeutsche Landesbank — Girozentrale tenía la posibilidad de utilizar a partir del 1 de enero de 1992 para la cobertura de sus actividades abiertas a la competencia, constituye una ayuda incompatible con el mercado común.

2 La renuncia a una remuneración apropiada del 0,15 % anual (tras impuestos de sociedades y antes de impuestos del inversor) por la parte del capital trasferido a Norddeutsche Landesbank-Girozentrale que este haya podido utilizar como garantía a partir del 1 de enero de 1992 constituye una ayuda incompatible con el mercado común.

3 El importe de las ayudas citadas en los apartados 1 y 2 asciende, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 2003, a 472,34 millones EUR.

Article 2

1 Alemania deberá suprimir las ayudas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 1 a más tardar el 31 de diciembre de 2004.

2 Alemania adoptará todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario la recuperación de las ayudas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 1 que han sido puestas a su disposición ilegalmente. Las ayudas que deben recuperarse de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 1 son las siguientes: a) por el periodo del 1 de enero de 1992 a 31 de diciembre de 2003, el importe indicado en el apartado 3 del artículo 1; b) por el periodo del 1 de enero de 2004 al momento de la supresión de las ayudas, un importe determinado sobre la base de los métodos de cálculo contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 1.

Article 3

La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán con arreglo a las disposiciones del Capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión.

Article 4

Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Para ello utilizará el cuestionario que se adjunta en el Anexo.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions