2006/776/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2006 , por la que se fijan los importes que deben abonarse por las cantidades de azúcar excedentario no eliminadas [notificada con el número C(2006) 5370]
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Article 1
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 60/2004, se percibirán a los Estados miembros indicados los siguientes importes por las cantidades de azúcar excedentario determinadas en el Reglamento (CE) no 832/2006 respecto de las cuales no se han presentado pruebas adecuadas de eliminación en la fecha límite del 31 de marzo de 2006: Estonia: 45686268 EUR, Chipre: 19991489 EUR, Letonia: 4418577 EUR, Malta: 1224774 EUR, Eslovaquia: 4209786 EUR.
Article 2
A los efectos del artículo 2, apartado 2, y del artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, la fecha de constatación del derecho de la Comunidad será: a) en el caso del importe que debe imputarse al presupuesto comunitario no más tarde del 31 de diciembre de 2006, la fecha de notificación de la presente Decisión a los Estados miembros interesados; b) en el caso de los importes que deben imputarse al presupuesto comunitario no más tarde del 31 de diciembre de los años 2007, 2008 y 2009, el 15 de octubre del año correspondiente.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Malta y la República Eslovaca.
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