2006/790/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006 , relativa al inicio de procedimientos de solución de diferencias contra la India con arreglo al Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias y otras disposiciones pertinentes de la OMC por lo que se refiere al obstáculo al comercio que constituye el derecho adicional sobre los vinos y las bebidas espirituosas importados y el derecho adicional suplementario sobre las bebidas espirituosas importadas que mantiene dicho país, y a la prohibición relativa a la venta de vinos y bebidas espirituosas importados que mantiene el Estado indio de Tamil Nadu
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Article 1
El mantenimiento y la aplicación por parte de la India de un derecho adicional sobre los vinos y las bebidas espirituosas importados y de un derecho adicional suplementario sobre las bebidas espirituosas importadas, así como el mantenimiento y la aplicación por parte del Estado indio de Tamil Nadu de una prohibición relativa a la venta de vinos y bebidas espirituosas importados se consideran contrarios a las obligaciones suscritas por la India en el marco del Acuerdo de Marrakech por el que se crea la Organización Mundial del Comercio y, en particular, en el marco de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y constituyen un obstáculo al comercio a tenor de la definición del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3286/94.
Article 2
La Comunidad iniciará un procedimiento de solución de diferencias contra la India al amparo del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias y de otras disposiciones pertinentes de la OMC, con vistas a garantizar la eliminación del obstáculo al comercio al que se refiere el artículo 1.
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