2006/856/CE: Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2006 , por la que se crea un Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (Versión codificada)
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Article 1
Se crea un Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos, en lo sucesivo denominado «el Comité».
Article 2
El Comité asesorará a la Comisión en la elaboración y aplicación del programa de trabajo plurianual relativo a las estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos. El Comité tendrá por misión, en particular, pronunciarse sobre el desarrollo y la coordinación de las estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos necesarias en el marco de las políticas aplicadas por el Consejo, la Comisión y los diferentes comités que los asesoran. El Comité podrá ser llamado a pronunciarse sobre las relaciones entre las estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos, por una parte, y otras estadísticas económicas determinadas, por otra, en particular, las estadísticas en que se basan las cuentas nacionales. Los trabajos del Comité se coordinarán con los del Comité del programa estadístico.
Article 3
La Comisión, por propia iniciativa o, en su caso, a petición del Consejo o de los comités que los asesoran, consultará al Comité sobre: a) el establecimiento de los programas plurianuales de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos de la Comunidad; b) las acciones que la Comisión se proponga llevar a cabo para alcanzar los objetivos previstos en los programas plurianuales en materia de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos, así como sobre los medios y calendarios relativos a dichas acciones; c) cualquier otra cuestión, en particular de carácter metodológico, resultante del establecimiento o ejecución del programa estadístico en los ámbitos considerados. El Comité, por su propia iniciativa, podrá emitir dictámenes sobre cualquier cuestión relacionada con el establecimiento o la ejecución de programas estadísticos en los ámbitos monetarios, financieros o de la balanza de pagos.
Article 4
El Comité, por su propia iniciativa, podrá emitir dictámenes sobre cualquier cuestión relacionada con aquellas estadísticas que sean de interés común para la Comisión y para las autoridades estadísticas nacionales, por una parte, y para el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales, por otra. En el desempeño de sus tareas, el Comité deberá hacer partícipes de sus puntos de vista a todas las partes interesadas.
Article 5
El Comité estará compuesto por uno, dos o tres representantes por Estado miembro, procedentes de las principales instituciones concernidas por las estadísticas financieras, monetarias y de balanza de pagos, y hasta tres representantes de la Comisión y tres del BCE. Además, un representante del Comité Económico y Financiero podrá participar en las reuniones del Comité en calidad de observador. Los Estados miembros, la Comisión y el BCE tendrán un voto cada uno. Si el Comité así lo decide, podrán participar en las reuniones del Comité representantes de otras organizaciones y cualquier otra persona que pueda contribuir a los debates en curso.
Article 6
El Comité elegirá a su presidente con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento interno.
Article 7
El Comité establecerá su Reglamento interno.
Article 8
Queda derogada la Decisión 91/115/CEE. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
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