Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2006/957/CE: Decisión del Consejo, 18 de diciembre de 2006 , relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, de una enmienda al Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente

CELEX
32006D0957
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2006-12-18
In force since
2006-12-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio de Aarhus relativa a la participación del público en las decisiones que se refieren a los organismos modificados genéticamente, tal como figura en el anexo de la presente Decisión. El texto de la enmienda al Convenio de Aarhus se adjunta a la presente decisión.

Article 2

1 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas habilitadas para depositar el instrumento de aprobación de la enmienda ante el Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio de Aarhus.

2 La Comunidad Europea y los Estados miembros que sean Partes en el Convenio de Aarhus harán cuanto esté en su mano para depositar lo antes posible, y a más tardar el 1 de febrero de 2008, sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda.

Article 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 6 bis Participación del público en las decisiones sobre la diseminación voluntaria en el medio ambiente o la comercialización de organismos modificados genéticamente

1 De conformidad con las normas de aplicación previstas en el anexo I bis, cada Parte adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la información y la participación tempranas y efectivas del público antes de que se decida si se autoriza o no la diseminación voluntaria en el medio ambiente o la comercialización de organismos modificados genéticamente.

2 Los requisitos que establezcan las Partes en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo deben complementar las disposiciones de sus marcos reglamentarios nacionales en materia de seguridad de la biotecnología, y producir con ellas un efecto sinérgico, atendiendo a los objetivos del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.»

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions