2006/957/CE: Decisión del Consejo, 18 de diciembre de 2006 , relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, de una enmienda al Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente
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Article 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio de Aarhus relativa a la participación del público en las decisiones que se refieren a los organismos modificados genéticamente, tal como figura en el anexo de la presente Decisión. El texto de la enmienda al Convenio de Aarhus se adjunta a la presente decisión.
Article 2
1 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas habilitadas para depositar el instrumento de aprobación de la enmienda ante el Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio de Aarhus.
2 La Comunidad Europea y los Estados miembros que sean Partes en el Convenio de Aarhus harán cuanto esté en su mano para depositar lo antes posible, y a más tardar el 1 de febrero de 2008, sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda.
Article 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 6 bis Participación del público en las decisiones sobre la diseminación voluntaria en el medio ambiente o la comercialización de organismos modificados genéticamente
1 De conformidad con las normas de aplicación previstas en el anexo I bis, cada Parte adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la información y la participación tempranas y efectivas del público antes de que se decida si se autoriza o no la diseminación voluntaria en el medio ambiente o la comercialización de organismos modificados genéticamente.
2 Los requisitos que establezcan las Partes en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo deben complementar las disposiciones de sus marcos reglamentarios nacionales en materia de seguridad de la biotecnología, y producir con ellas un efecto sinérgico, atendiendo a los objetivos del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.»
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