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Acción Común 2006/124/PESC del Consejo, de 20 de febrero de 2006 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán

CELEX
32006E0124
Document type
JOINT_ACTION
Sector
Legislation
Date of document
2006-02-20
In force since
2006-03-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2007 el mandato del sr. Francesc VENDRELL como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Afganistán.

Article 2

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la UE en Afganistán. En particular, el REUE: 1) contribuirá a la aplicación de la declaración conjunta UE-Afganistán y del pacto con Afganistán, así como de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de otras resoluciones pertinentes de esta organización; 2) fomentará las aportaciones positivas de los actores regionales presentes en Afganistán y de los países limítrofes al proceso de paz en Afganistán, contribuyendo así a la consolidación del Estado afgano; 3) apoyará la función esencial desempeñada por las Naciones Unidas, y en particular por el Representante Especial de su Secretario General, y 4) apoyará el trabajo del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) en la región.

Article 3

A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) transmitir la posición de la UE sobre el proceso político fundándose en los principios clave acordados entre Afganistán y la comunidad internacional, en particular la declaración conjunta UE-Afganistán y el pacto con Afganistán; b) establecer y mantener un estrecho contacto con las instituciones representativas afganas, en particular el Gobierno y el Parlamento, y brindarles apoyo. Mantener también contactos con otros dirigentes afganos e interlocutores pertinentes tanto en el interior como en el exterior del país; c) mantener un estrecho contacto con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en especial con los representantes locales de las Naciones Unidas; d) mantener estrechos contactos con los países limítrofes y demás países interesados de la región, con el fin de que sus opiniones sobre la situación en Afganistán y sobre el desarrollo de la cooperación entre esos países y Afganistán se tengan en cuenta en la política de la UE; e) informar sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la declaración conjunta UE-Afganistán y el pacto con Afganistán, en particular en los ámbitos siguientes: buena gobernanza y creación de instituciones basadas en el Estado de Derecho, reformas en el ámbito de la seguridad como, por ejemplo, la creación de instituciones judiciales y de un ejército y una policía nacionales, respeto de los derechos humanos de todo el pueblo afgano, sin distinción de sexo, etnia o religión, respeto de los derechos democráticos, del Estado de Derecho, de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, de los derechos de la mujer y del niño y de los principios del Derecho internacional, fomento de una mayor participación de la mujer en la administración pública y en la sociedad civil, respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán, por ejemplo la cooperación en los esfuerzos internacionales para combatir el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y la trata de seres humanos, prestación de ayuda humanitaria y retorno organizado de refugiados y desplazados internos; f) en consulta con los representantes de los Estados miembros y de la Comisión, ayudar a garantizar que el planteamiento político de la UE quede reflejado en su actuación en pro del desarrollo de Afganistán; g) junto con la Comisión, participar activamente en el mecanismo de supervisión creado en virtud del pacto con Afganistán; h) facilitar asesoramiento sobre la participación y posiciones de la UE en conferencias internacionales sobre Afganistán.

Article 4

1 El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad y dirección operativa del SG/AR. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2 El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS le proporcionará una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato.

Article 5

1 El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 1330000 EUR.

2 Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que ninguna financiación previa será propiedad de la Comunidad.

3 La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. Los gastos serán financiables a partir del 1 de marzo de 2006.

4 La Presidencia, la Comisión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Article 6

1 Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SG/AR y asociando plenamente a la Comisión. El REUE notificará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.

2 Los Estados miembros y las instituciones de la UE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la UE será sufragada por el Estado miembro o la institución de la UE de que se trate.

3 La Secretaría General del Consejo dará publicidad por los medios adecuados a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados asimismo a los Estados miembros y a las instituciones de la UE de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4 Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Article 7

Por regla general, el REUE informará personalmente al SG/AR y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán con regularidad informes escritos al SG/AR, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del SG/AR y del CPS.

Article 8

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la UE, las actividades del REUE se coordinarán con las del SG/AR, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Article 9

Se examinarán periódicamente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la UE a la región. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de junio de 2006 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2006. Estos informes constituirán una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y por el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Article 10

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción y será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2006.

Article 11

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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