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Acción Común 2006/468/PESC del Consejo, de 5 de julio de 2006 , relativa a la renovación y revisión del mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán

CELEX
32006E0468
Document type
JOINT_ACTION
Sector
Legislation
Date of document
2006-07-05
In force since
2006-07-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se prorroga el mandato de D. Pekka HAAVISTO como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán hasta el 28 de febrero de 2007.

Article 2

El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea en Sudán, concretamente en lo que se refiere a: a) Desplegar esfuerzos, como parte de la comunidad internacional y en apoyo de la Unión Africana (UA) y de las Naciones Unidas, para asistir a las partes sudanesas, la UA y las Naciones Unidas en la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur (APD), así como facilitar la aplicación del Acuerdo General de Paz (AGP) y promover el diálogo sur-sur, con el respeto debido a las ramificaciones regionales de estas cuestiones y al principio de asunción del proceso por parte de África. b) Garantizar la máxima eficacia y visibilidad de la contribución de la Unión a la misión de la UA en la región sudanesa de Darfur (AMIS).

Article 3

1 Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del REUE consistirá en: a) Actuar de enlace con la UA, el Gobierno de Sudán, los movimientos armados de Darfur, otras partes sudanesas y organizaciones no gubernamentales, y mantener una estrecha colaboración con las NU y otros actores internacionales pertinentes, con el fin de llevar a cabo los objetivos de la política de la Unión. b) Representar a la Unión en el Diálogo Darfur-Darfur, en reuniones de alto nivel de la Comisión conjunta, así como en otras reuniones pertinentes cuando así se solicite. c) Representar a la Unión, siempre que sea posible, en las Comisiones de Evaluación del AGP y del APD. d) Seguir la evolución respecto de las conversaciones entre el Gobierno de Sudán y el Frente del Este, y representar a la Unión en dichas conversaciones si así lo solicitaran las partes y la mediación. e) Asegurar la coherencia entre la contribución de la Unión a la gestión de crisis en Darfur y la relación política global de la Unión con Sudán. f) Por lo que se refiere a los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y de las mujeres, y a la lucha contra la impunidad en Sudán, seguir la evolución de la situación y mantener contactos regulares con las autoridades sudanesas, la UA y las NU, en especial con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los observadores de derechos humanos presentes en la región y la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional.

2 Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE, entre otras actuaciones: a) Mantendrá una visión general de todas las actividades de la Unión. b) Garantizará la coordinación y la coherencia de las contribuciones de la Unión a la misión AMIS. c) Apoyará el proceso político y las actividades relativas a la aplicación del AGP y del APD. d) Hará un seguimiento e informará sobre el cumplimiento por las partes sudanesas de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las NU, concretamente las Resoluciones 1556(2004), 1564(2004), 1591(2005), 1593(2005), 1672(2006) y 1679(2006).

Article 4

1 El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Secretario General/Alto Representante (SGAR). El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2 El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato.

3 El REUE informará regularmente al CPS sobre la situación en Darfur, en particular, sobre la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur y la ejecución de la ayuda de la Unión a la misión AMIS, así como sobre la situación en todo Sudán.

Article 5

1 El importe de referencia financiera previsto para cubrir, del 18 de julio de 2006 al 28 de febrero de 2007, los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 1030000 euros.

2 Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto de la Unión Europea, con la salvedad de que las prefinanciaciones no serán propiedad de la Comunidad.

3 La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El gasto será subvencionable a partir del 18 de julio de 2006.

4 La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Article 6

1 Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, en concertación con la Presidencia, con ayuda del SGAR y asociando plenamente a la Comisión. El REUE comunicará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.

2 Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión Europea de que se trate.

3 La Secretaría General del Consejo dará publicidad por los medios adecuados a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados también a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4 Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Article 7

1 Para coordinar las contribuciones de la Unión a la misión AMIS, el REUE estará asistido por la Célula de Coordinación ad hoc (oficina del REUE) establecida en Addis Abeba, que actúe bajo su autoridad, según se establece en el apartado 2 del artículo 5 de la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur .

2 La oficina del REUE en Addis Abeba contará con un consejero político, un consejero militar de alto rango y un consejero policial.

3 Los consejeros militar y policial de la oficina del REUE actuarán como consejeros del REUE en lo tocante, respectivamente, a los aspectos militares y policiales de la acción de apoyo de la Unión mencionada en el apartado 1, y en calidad de tales informarán al REUE.

4 Los consejeros miliar y policial no recibirán instrucciones del REUE para la gestión de los gastos relativos, respectivamente, a los componentes militares y policiales de la acción de apoyo de la Unión mencionada en el apartado 1. El REUE no tendrá responsabilidad alguna a este respecto.

5 Se establecerá en Jartum una oficina del REUE, con un consejero político y el personal necesario para apoyo administrativo y logístico. La oficina en Jartum deberá utilizar los conocimientos técnicos de la oficina del REUE en Addis Abeba en relación con los asuntos militares y policiales cuando se solicite.

Article 8

Como regla general, el REUE informará personalmente al SGAR y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán periódicamente informes escritos al SGAR, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, a recomendación del SGAR y del CPS.

Article 9

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del SGAR, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Article 10

La ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras contribuciones de la Unión a la región se examinará de forma periódica. El REUE presentará al SGAR, al Consejo y a la Comisión un informe detallado sobre la ejecución de su mandato para mediados de noviembre de 2006. Este informe constituirá una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común por los grupos de trabajo pertinentes y por el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SGAR formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Article 11

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción. Se aplicará a partir del 18 de julio de 2006. Queda derogada la Acción Común 2005/556/PESC a partir del 18 de julio de 2006.

Article 12

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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