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Reglamento interno revisado del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (aprobado por el Consejo el 24 de julio de 2006 )

CELEX
32006Q0804(01)
Document type
PROC_INTERNAL
Sector
Legislation
Date of document
2006-07-24
In force since
2006-07-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Consejo de Dirección nombrará al Presidente y a los tres Vicepresidentes de manera que cada uno pertenezca a una de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 4.2 del Reglamento de base.

Article 2

1 En ausencia del Presidente o si éste se encontrara en la incapacidad de asumir sus funciones, sus tareas serán ejecutadas por uno de los Vicepresidentes, elegido según el orden establecido por la Mesa.

2 En ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, o si éstos se encontraran en la incapacidad de asumir sus funciones, sus tareas serán ejecutadas por el miembro presente de mayor antigüedad y, en caso de igualdad, por el miembro de mayor edad.

Article 3

1 De acuerdo con los apartados 8 y 5 del artículo 4 del Reglamento de base, el Consejo de Dirección creará una Mesa que estará compuesta por el Presidente y los tres Vicepresidentes del Consejo de Dirección, el coordinador de los Representantes de los Gobiernos, el coordinador de las organizaciones de trabajadores, el coordinador de las organizaciones de empresarios y otro representante de los servicios de la Comisión.

2 Sin perjuicio de las responsabilidades del director, establecidas en los artículos 7 y 8 del Reglamento de base, la Mesa tomará las medidas urgentes o necesarias para la gestión del Centro entre las reuniones del Consejo de Dirección y, actuando en delegación de este último, supervisará la aplicación de las decisiones de éste.

3 La Mesa no podrá sustituir al Consejo de Dirección en aquellos actos que el Reglamento de base reserve expresamente a este último: la lista de candidatos para elegir un nuevo director (artículo 6.1), las prioridades a medio plazo y el programa de trabajo (artículo 8.1) y la previsión de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio presupuestario (artículo 11.1), ni tampoco en cuestiones relacionadas con la organización, la composición y el método de trabajo de la Mesa.

4 La Mesa adoptará sus decisiones por consenso. En caso de que no se pueda alcanzar un consenso, la Mesa someterá el asunto al Consejo de Dirección para que éste tome una decisión (artículo 4.12 del Reglamento de base).

5 El Consejo de Dirección podrá decidir ampliar la Mesa con otros tres miembros por grupo, como máximo, en las reuniones en que se traten cuestiones estratégicas para futuras decisiones del Consejo de Dirección.

6 El acuerdo de los miembros de la Mesa respecto de una propuesta hecha por uno de ellos o por el director del Centro se podrá recabar mediante procedimiento escrito, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Dirección.

Article 4

1 De acuerdo con el artículo 4.6 del Reglamento de base, el Presidente convocará al Consejo de Dirección por propia iniciativa al menos una vez al año, o a petición de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Dirección.

2 El director del Centro, actuando en nombre del Presidente, comunicará a cada miembro la fecha de la reunión con un mínimo de quince días laborables antes de su fecha. Les enviará de forma simultánea el proyecto de orden del día, que incluirá los puntos que deban estudiarse y todos los documentos preparatorios.

3 Si, con arreglo al artículo 4.6 del Reglamento de base, al menos un tercio de los miembros del Consejo de Dirección solicitaran la convocación de una reunión, el Presidente satisfará esta petición en un plazo máximo de un mes, según lo establecido en el anterior apartado 2.

Article 5

Las reuniones del Consejo de Dirección se celebrarán, como norma general, en la sede del Centro.

Article 6

1 El Consejo de Dirección aprobará el orden del día al comienzo de la reunión. Dicho orden del día abarcará los puntos incluidos en el proyecto de orden del día a que se refiere el artículo 4.2 y otros puntos que entren dentro de su ámbito de competencias propuestos por el Presidente o, según lo dispuesto en el siguiente apartado 2, por uno o varios de sus miembros.

2 Cualquier petición de uno o más miembros del Consejo de Dirección, destinada a la inclusión o supresión de un punto en el orden del día, deberá explicar los motivos en los que se basa y enviarse por escrito al Presidente al menos una semana antes de la reunión. El Presidente comunicará inmediatamente a los demás miembros del Consejo de Dirección todas estas peticiones.

3 Cualquier miembro podrá proponer durante el transcurso de una reunión la inclusión de un punto en el orden del día de la reunión siguiente. Al comienzo de dicha reunión siguiente, el Consejo de Dirección decidirá si se incluye el punto propuesto en el orden del día.

Article 7

1 Además del Presidente, los Vicepresidentes y los miembros, podrán asistir a la reunión las siguientes personas, sin derecho a voto: el director y el director adjunto del Centro.

2 A propuesta del Presidente, el Consejo de Dirección podrá permitir a las siguientes personas que asistan a sus reuniones o a las reuniones de la Mesa, sin derecho a voto: los miembros del Comité de personal del Centro, las personas específicamente cualificadas en temas que sean responsabilidad del Consejo de Dirección.

Article 8

Todo miembro del Consejo de Dirección que no pueda asistir a una reunión lo notificará al director del Centro.

Article 9

1 Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 13, la presencia de una mayoría de miembros del Consejo de Dirección o de personas habilitadas para representarlos se considerará quórum cuando al menos un tercio de sus miembros estén presentes. A falta de quórum, el Presidente clausurará la reunión y convocará otra cuanto antes.

2 Las reuniones del Consejo de Dirección no serán públicas, pero su resultado se publicará siempre que los asuntos no sean confidenciales.

3 El Presidente dirigirá los debates.

4 El Presidente dará prioridad a aquéllos que deseen plantear una cuestión de orden o un asunto preliminar.

5 Si uno de los oradores se aparta del tema y el Presidente le ha llamado al orden dos veces ya, este último podrá, si el orador sigue sin atenerse al punto de debate, quitarle la palabra.

6 Si el Presidente o cualquier miembro cuestiona la admisibilidad de una moción propuesta por otro miembro durante el debate, el asunto se someterá a votación. El fondo de tal moción podrá debatirse únicamente con el asentimiento de la mayoría, según lo dispuesto en el artículo 10.1.

7 Si el Presidente considera que una moción puede entorpecer el debate del Consejo de Dirección, la someterá a votación inmediatamente, sin debate.

Article 10

1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Reglamento de base, las decisiones del Consejo de Dirección se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

2 Las mociones destinadas a que el Consejo de Dirección no se pronuncie sobre una cuestión o a aplazar su estudio, se someterán a votación antes de cualquier otra moción que se refiera al fondo de la cuestión.

3 Toda moción que trate varias cuestiones se dividirá en sus distintos componentes si así se solicita.

4 Cuando se presenten varias mociones sobre una misma cuestión, se someterá primero a votación aquélla de mayor alcance. En caso de enmiendas, se votará primero la enmienda que se aleje más del texto de base. Si se formulan enmiendas a una enmienda, se someterán a votación en primer lugar aquéllas cuya pretendida modificación se aleje más del texto de base, comenzando por la de mayor alcance.

5 El voto final se realizará sobre la versión del texto resultante de las votaciones previas.

Article 11

1 Para cada decisión adoptada por el Consejo de Dirección deberán hacerse constar los resultados de la votación. La decisión irá acompañada de una nota escrita de la posición de la minoría, cuando ésta así lo solicite.

2 El director del Centro notificará, si procede, las decisiones adoptadas.

Article 12

1 Las votaciones se realizarán a mano alzada o por votación nominal.

2 En caso de que se impugne el resultado de una votación a mano alzada, el Presidente procederá a una votación nominal.

3 Los nombramientos y las designaciones se realizarán mediante voto secreto cuando uno de los miembros así lo solicite o cuando el Presidente lo considere necesario.

4 En caso de voto secreto, el Presidente contará los votos en presencia de tres escrutadores designados por el Consejo de Dirección cada vez que se proceda a una votación. El Presidente anunciará inmediatamente el resultado.

5 Cuando se someta a votación una moción, todo miembro presente podrá, si así lo desea, recibir la autorización del presidente para exponer brevemente los motivos de su voto.

Article 13

1 Aquellos miembros que no puedan asistir a una reunión podrán autorizar a cualquier otro miembro de su misma categoría a votar en su nombre. Deberán informar de ello por escrito al Presidente antes de la reunión.

2 Un miembro no podrá recibir más de dos delegaciones de voto.

3 Un voto por delegación será válido únicamente para la reunión para la que se haya otorgado.

Article 14

1 El Presidente podrá proponer el cierre del debate cuando considere que todos los miembros han tenido oportunidad de expresar sus puntos de vista. Cada miembro podrá presentar asimismo una propuesta de cierre del debate.

2 Deberá darse prioridad a cualquier miembro que solicite intervenir sobre el cierre del debate.

3 Cualquier propuesta de cierre del debate deberá someterse a votación.

Article 15

1 Los procedimientos escritos podrán organizarse de dos formas distintas: a) mediante una propuesta, enviada a todos los miembros del Consejo de Dirección, en la que se les solicite que comuniquen su posición a sus respectivos miembros de la Mesa con respecto a una decisión; b) mediante una propuesta de decisión cuando la Mesa no haya podido alcanzar consenso (artículo 3.5),

2 El Consejo de Dirección establecerá las modalidades prácticas de aplicación de los procedimientos escritos, que deberán dejar tiempo suficiente para la votación (electrónica) y demás modalidades del procedimiento de votación.

Article 16

1 Se levantará acta de cada reunión.

2 En el acta constarán: a) la lista de asistencia y las delegaciones de voto, b) una recapitulación de los debates, c) las decisiones adoptadas por el Consejo de Dirección, con inclusión de los resultados de cada una de las votaciones realizadas.

3 El Consejo de Dirección recibirá el proyecto de acta en el plazo de cuatro semanas siguiente a la reunión a la que se refiera.

4 El acta se someterá al Consejo de Dirección mediante procedimiento escrito y será aprobada por la Mesa.

5 Las mociones de enmienda del proyecto de acta se presentarán al director por escrito a lo sumo cuatro semanas después de que los miembros las hayan recibido.

6 El Presidente firmará el acta aprobada y el director del Centro la refrendará.

Article 17

1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de base, el director del Centro preparará y organizará los trabajos del Consejo de Dirección y de la Mesa y se hará cargo de la secretaría de sus reuniones. Asistirá a la Mesa y al Consejo de Dirección en la preparación de las decisiones acordadas en la reunión o mediante procedimiento escrito.

2 La correspondencia destinada al Consejo de Dirección, a su Presidente o al director del Centro deberá dirigirse al Centro.

Article 18

1 El Consejo de Dirección decidirá por mayoría absoluta de sus miembros sobre la revisión de su reglamento interno.

2 La revisión entrará en vigor una vez que el Consejo de la Unión Europea reciba un dictamen de la Comisión y dé su aprobación.

Relations

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