Reglamento (CE) n o 629/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n o 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n o 1408/71 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los anexos I, II, II bis, III, IV y VI del Reglamento (CEE) no 1408/71 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 62 Prestaciones en especie en caso de estancia en un Estado miembro distinto del Estado competente
1 Para beneficiarse de las prestaciones en especie en virtud del artículo 55, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento, el trabajador por cuenta ajena o el trabajador por cuenta propia presentará al prestador de asistencia un documento expedido por la institución competente que certifique que tiene derecho a prestaciones en especie. Dicho documento se establecerá con arreglo al artículo 2. Si el interesado no pudiera presentar dicho documento, se dirigirá a la institución del lugar de estancia, la cual solicitará a la institución competente un certificado que acredite que el interesado tiene derecho a las prestaciones en especie. El documento expedido por la institución competente en el que se certifique el derecho a las prestaciones en virtud del artículo 55, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento tendrá, en cada caso concreto considerado, el mismo efecto para el prestador de asistencia que un documento nacional en el que se acrediten los derechos de las personas aseguradas en la institución del lugar de estancia.
2 Las disposiciones del artículo 60, apartado 9, del Reglamento de aplicación serán aplicables por analogía..
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 5, letra a), incisos ii) a ix), y el punto 5, letra b), incisos ii) y iv), del anexo se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2004.
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