Reglamento (CE) n o 1368/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1035/2001 por el que se establece un sistema de documentación para las capturas de Dissostichus spp.
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Article 4
1 Los Estados miembros supeditarán la concesión de licencias o permisos de pesca de Dissostichus spp. a la condición de que el buque sólo desembarque capturas en Estados que sean partes contratantes en la CCRVMA o que apliquen el sistema de documentación de capturas.
2 Los Estados miembros adjuntarán a las licencias y permisos de pesca de Dissostichus spp. los nombres de todas las partes contratantes en la CCRVMA y de los Estados que hayan notificado a la Secretaría de la CCRVMA que aplican el sistema de documentación de capturas.
3 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que, cada vez que efectúen un desembarque o un transbordo de Dissostichus spp., los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y estén autorizados a practicar la pesca de Dissostichus spp. hayan cumplimentado debidamente el documento de captura.»;
Article 22
Con fecha de 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista resumida de los documentos de captura expedidos en sus territorios o recibidos en ellos relativos a desembarques, importaciones, exportaciones, reexportaciones y transbordos, con inclusión de los datos siguientes: números de identificación de los documentos; fechas del desembarque, importación, exportación, reexportación o transbordo; pesos de las capturas desembarcadas, importadas, exportadas, reexportadas o transbordadas; por origen y destino.»;
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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