Reglamento (CE) n o 1491/2006 del Consejo, de 10 de octubre de 2006 , sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007
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Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007 .
Article 2
1 Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros que figuran a continuación de la forma siguiente: a) pesca de camarones: —Italia1776 TRB (toneladas de registro bruto)—España1421 TRB—Portugal1066 TJB—Grecia137 TRB b) pesca de peces/cefalópodos: —España3143 TRB—Italia786 TRB—Grecia471 TRB c) atuneros cerqueros: —España20 buques—Francia19 buques—Italia1 buque d) atuneros cañeros y palangreros de superficie: —España21 buques—Francia5 buques—Portugal4 buques
2 En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.
Article 3
Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo de pesca deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau según las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión , de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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