Reglamento (CE) n o 1782/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 51/2006 y (CE) n o 2270/2004, en lo que atañe a las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas a determinadas poblaciones de peces
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 51/2006
«8 Los buques comunitarios tendrán prohibido capturar, mantener a bordo, transbordar y desembarcar las especies siguientes en todas las aguas comunitarias y no comunitarias: tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias).».
Article 13 Autorización
1 Quedan autorizados para faenar en aguas comunitarias, dentro de los límites de captura señalados en el anexo I y en las condiciones fijadas en los artículos 14, 15, 16 y 19 a 25, los buques que enarbolen pabellón de Barbados, Guyana, Japón, Corea del Sur, Noruega, Surinam, Trinidad y Tobago o Venezuela y los buques matriculados en las Islas Feroe.
2 Los buques pesqueros de terceros países tendrán prohibido capturar, mantener a bordo, transbordar y desembarcar las especies siguientes en todas las aguas comunitarias: tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias).».
Article 2 Modificaciones al Reglamento (CE) no 2270/2004
El anexo del Reglamento (CE) no 2270/2004 se modifica de conformidad con el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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