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Reglamento (CE) n o 1891/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1406/2002 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32006R2038
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2006-12-18
In force since
2006-12-31
End of validity
2026-01-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objetivo

El presente Reglamento establece disposiciones detalladas respecto a la contribución financiera de la Comunidad al presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para la realización de las tareas que le han sido encomendadas en el ámbito de la lucha contra la contaminación por buques y de otras actividades asociadas en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1406/2002.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) La Agencia, la Agencia Europea de Seguridad Marítima creada en virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002. b) Acuerdos regionales, acuerdos bilaterales y regionales celebrados entre Estados ribereños para brindarse asistencia mutua en caso de incidentes de contaminación marítima. c) Hidrocarburos: el petróleo en todas sus formas, incluidos los crudos de petróleo, el fueloil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos refinados, de conformidad con el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990. d) Sustancias nocivas y potencialmente peligrosas: toda sustancia, distinta de los hidrocarburos cuya introducción en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, para los recursos vivos y la flora y fauna marinas, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legítimos del mar, de conformidad con lo establecido en el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y potencialmente Peligrosas de 2000.

Article 3 Ámbito de aplicación

Se asignará a la Agencia la contribución financiera de la Comunidad a que se refiere el artículo 1 con objeto de financiar actividades tales como las contempladas por el plan de acción y relacionadas, en particular, con: a) la información, mediante la recopilación, análisis y difusión de mejores prácticas, técnicas e innovación, tales como los instrumentos para la vigilancia del vaciado de tanques, en materia de lucha contra la contaminación causada por los buques; b) la cooperación y la coordinación, mediante la puesta a disposición de los Estados miembros y de la Comisión de asistencia científica y técnica en el marco de las actividades de los acuerdos regionales pertinentes; c) la asistencia operativa, mediante la oferta, previa solicitud, de medios adicionales tales como equipos y buques anticontaminación de apoyo y de ayuda a las actividades de lucha contra la contaminación realizadas por los Estados miembros en caso de contaminación provocada por buques de forma accidental o deliberada.

Article 4 Financiación comunitaria

La dotación financiera para la realización de las tareas a que se refiere el artículo 3 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 ascenderá a 154000000 de euros. La Autoridad Presupuestaria fijará los créditos anuales, ajustándose al marco financiero. La financiación de la asistencia operativa a los Estados miembros, de conformidad con la letra c) del artículo 3, deberá estar garantizada.

Article 5 Inventario de capacidades

Para definir los requisitos en materia de prestación de asistencia operativa, tal como la oferta a los Estados miembros de buques anticontaminación adicionales por parte de la Agencia, esta última confeccionará regularmente una lista de los mecanismos privados y públicos de lucha contra la contaminación y de las capacidades de lucha disponibles en las diferentes regiones de la Unión Europea.

Article 6 Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1 La Comisión y la Agencia velarán por que, cuando se ejecuten las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita, mediante la realización de comprobaciones efectivas y mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente y, en caso de detectarse irregularidades, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 Tratándose de acciones comunitarias financiadas en virtud del presente Reglamento, constituirá irregularidad con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 988/95 toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente económico, que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por ésta, a causa de la realización de un gasto indebido.

3 La Comisión y la Agencia, en el marco de sus obligaciones respectivas, velarán por mantener la adecuada relación entre costes y beneficios en la ejecución del programa comunitario contemplado por el presente Reglamento.

Article 7 Modificaciones al Reglamento (CE) no 1406/2002

El Reglamento (CE) no 1406/2002 queda modificado como sigue: (a) En el artículo 10, apartado 2, se añade la letra siguiente: (l) revisará la ejecución financiera del plan detallado a que se refiere la letra k) y los compromisos presupuestarios previstos en el Reglamento (CE) no 1891/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, sobre la base del informe mencionado en el artículo 15, apartado 2, letra g), del presente Reglamento. Esta revisión se realizará cuando disponga de la estimación sobre el estado de ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio financiero, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 18 del presente Reglamento. (b) En el artículo 15, apartado 2, se añade la letra siguiente: (g) presentará a la Comisión y al Consejo de Administración, antes del 31 de enero de cada año, un informe sobre la ejecución financiera del plan detallado de actividades de preparación y lucha contra la contaminación de la Agencia y presentará la situación actualizada de todas las acciones financiadas con arreglo al mismo. La Comisión, por su parte, someterá este informe, para información, al Parlamento Europeo, así como al comité creado en virtud del artículo 4 de la Decisión no 2850/2000/CE, y al comité al que hace referencia el articulo 9 de la Decisión 2001/792/CE, Euratom.

Article 8 Evaluación intermedia

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe basado en la información proporcionada por la Agencia relativo a la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2010. El informe, que se elaborará sin perjuicio de las funciones del Consejo de Administración de la Agencia, expondrá los resultados de la utilización de la contribución comunitaria a que se refiere el artículo 4 en relación con los compromisos y los gastos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009. Sobre la base de este informe, y a fin de tomar en consideración el progreso científico en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques, incluida la causada por hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, la Comisión propondrá en su caso las modificaciones oportunas del Reglamento.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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