Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1999/468/CE) [ DO L 184 de 17.7.1999, p. 23 . Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE ( DO L 200 de 22.7.2006, p. 11 )] (Versión consolidada)
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Article 1
Salvo en los casos específicos debidamente motivados en que el acto de base reserve al Consejo el ejercicio directo de determinadas competencias de ejecución, dichas competencias se atribuirán a la Comisión de conformidad con las disposiciones previstas a tal efecto en el acto de base. Dichas disposiciones indicarán los elementos esenciales de las competencias así atribuidas. Cuando el acto de base someta la adopción de medidas de ejecución a determinadas condiciones de procedimiento, dichas condiciones se ajustarán a los procedimientos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 5bis y 6.
Article 2
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 la elección de los procedimientos para la adopción de medidas de ejecución se inspirará en los criterios siguientes: a) Las medidas de gestión, tales como las relativas a la aplicación de la política agrícola común y la política pesquera común o a la ejecución de programas con implicaciones presupuestarias importantes, deberían aprobarse con arreglo al procedimiento de gestión. b) Las medidas de alcance general por las que se desarrollen los elementos esenciales de un acto de base, incluidas las relativas a la protección de la salud de las personas, los animales o las plantas, deberían aprobarse con arreglo al procedimiento de reglamentación. Cuando un acto de base establezca que determinados elementos no esenciales de ese acto pueden adaptarse o actualizarse mediante procedimientos de ejecución, estas medidas deberían aprobarse con arreglo al procedimiento de reglamentación. c) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) y b), se aplicará el procedimiento consultivo en todos los casos en que se considere el más adecuado.
2 Cuando un acto de base adoptado por el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado disponga la adopción de medidas de alcance general que tengan por objeto modificar elementos no esenciales de dicho acto, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, dichas medidas se aprobarán por el procedimiento de reglamentación con control.
Article 3 Procedimiento consultivo
1 La Comisión estará asistida por un comité consultivo compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
2 El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de medidas. El comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia, procediendo, cuando sea necesario, a una votación.
3 El dictamen constará en acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a pedir que su posición conste en acta.
4 La Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen emitido por el comité. Informará al comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.
Article 4 Procedimiento de gestión
1 La Comisión estará asistida por un comité de gestión compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
2 El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de medidas. El comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en los apartados 2 y 4 del artículo 205 del Tratado para las decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del comité se ponderarán de la forma establecida en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.
3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, si tales medidas no son conformes al dictamen emitido por el comité, la Comisión las comunicará inmediatamente al Consejo. En este caso, la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya acordado durante el plazo que se fije en cada acto de base, que en ningún caso será superior a tres meses a partir de la fecha de dicha comunicación.
4 El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el apartado 3.
Article 5 Procedimiento de reglamentación
1 La Comisión estará asistida por un comité de reglamentación compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
2 El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de medidas. El comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en los apartados 2 y 4 del artículo 205 del Tratado para las decisiones que el Consejo debe adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del comité se ponderarán de la forma establecida en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.
3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la Comisión adoptará las medidas previstas siempre que sean conformes al dictamen del comité.
4 Si las medidas previstas no son conformes al dictamen del comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que vayan a adoptarse e informará al Parlamento Europeo.
5 Si el Parlamento Europeo considera que una propuesta presentada por la Comisión en virtud de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado va más allá de las competencias de ejecución previstas en dicho acto de base, informará de su posición al Consejo.
6 El Consejo, en su caso a la luz de dicha posición, podrá pronunciarse sobre la propuesta de la Comisión, por mayoría cualificada y dentro del plazo que se fijará en cada acto de base, que en ningún caso será superior a tres meses a partir de la fecha en que la propuesta se haya presentado al Consejo. Si dentro de ese plazo el Consejo, por mayoría cualificada, manifiesta que se opone a la propuesta, la Comisión la examinará nuevamente. La Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta modificada, volver a presentar su propuesta o presentar una propuesta legislativa basada en el Tratado. Si transcurrido el plazo el Consejo no adopta el acto de ejecución propuesto ni manifiesta su oposición a la propuesta de medidas de ejecución, la Comisión adoptará el acto de ejecución propuesto.
Article 5 bis Procedimiento de reglamentación con control
1 La Comisión estará asistida por un Comité de reglamentación con control compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
2 El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en los apartados 2 y 4 del artículo 205 del Tratado para las decisiones que el Consejo debe adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma establecida en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.
3 Si las medidas previstas por la Comisión son conformes al dictamen del Comité, se aplicará el siguiente procedimiento: a) La Comisión presentará sin demora el proyecto de medidas al Parlamento Europeo y al Consejo, para su control. b) El Parlamento Europeo, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo componen, o el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, podrán oponerse a la adopción de dicho proyecto por la Comisión, justificando al mismo tiempo su oposición mediante la indicación de que el proyecto de medidas presentado por la Comisión rebasa las competencias de ejecución previstas en el acto de base, o que dicho proyecto no es compatible con el objetivo o el contenido del acto de base, o no respeta los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad. c) Si, en el plazo de tres meses a partir de su consulta, el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen al proyecto de medidas, éstas no serán adoptadas por la Comisión. En este caso, la Comisión podrá presentar al Comité un proyecto de medidas modificado o presentar una propuesta legislativa sobre la base del Tratado. d) Si al término de dicho plazo ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto al proyecto de medidas, éstas serán adoptadas por la Comisión.
4 Si las medidas previstas por la Comisión no son conformes al dictamen del Comité, o en ausencia de dictamen, se aplicará el siguiente procedimiento: a) La Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deben adoptarse y la transmitirá al mismo tiempo al Parlamento Europeo. b) El Consejo decidirá por mayoría cualificada sobre esta propuesta en un plazo de dos meses a partir de su consulta. c) Si en este plazo el Consejo se opone por mayoría cualificada a las medidas propuestas, estás no serán aprobadas. En este caso, la Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta modificada o presentar una propuesta legislativa sobre la base del Tratado. d) Si el Consejo prevé adoptar las medidas propuestas, las presentará sin demora al Parlamento Europeo. Si el Consejo no se pronuncia en el plazo de dos meses antes citado, la Comisión presentará sin demora las medidas al Parlamento Europeo. e) El Parlamento Europeo, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo componen, en un plazo de cuatro meses a partir de la transmisión de la propuesta con arreglo a la letra a), podrá oponerse a la aprobación de las medidas de que se trate, justificando al mismo tiempo su oposición mediante la indicación de que las medidas propuestas rebasan las competencias de ejecución previstas en el acto de base, o que dichas medidas no son compatibles con el objetivo o el contenido del acto de base, o no respetan los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad. f) Si dentro de ese plazo el Parlamento Europeo se opone a las medidas propuestas, éstas no serán aprobadas. En este caso, la Comisión podrá presentar al Comité un proyecto de medidas modificado o presentar una propuesta legislativa sobre la base del Tratado. g) Si transcurrido el mencionado plazo el Parlamento Europeo no se hubiere opuesto a las medidas propuestas, éstas serán aprobadas por el Consejo o por la Comisión según proceda.
5 No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, un acto de base podrá prever, en casos excepcionales debidamente justificados: a) que los plazos previstos en los apartados 3.c), 4.b) y 4.e) se prorroguen durante un mes suplementario cuando la complejidad de las medidas lo justifique; o b) que los plazos previstos en los apartados 3.c), 4.b) y 4.e) se reduzcan cuando razones de eficacia lo justifiquen.
6 Un acto de base podrá prever que, cuando, por razones de urgencia imperiosas, los plazos del procedimiento de reglamentación con control citados en los apartados 3, 4 y 5 no puedan respetarse, sea de aplicación el procedimiento siguiente: a) Si las medidas previstas por la Comisión son conformes al dictamen del Comité, ésta adoptará dichas medidas, que serán inmediatamente aplicables. La Comisión las comunicará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo. b) En un plazo de un mes a partir de dicha comunicación el Parlamento Europeo pronunciándose por mayoría de los miembros que lo componen, o el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, podrán oponerse a las medidas adoptadas por la Comisión, justificando al mismo tiempo su oposición mediante la indicación de que las medidas rebasan las competencias de ejecución previstas en el acto de base, o que las medidas no son compatibles con el objetivo o el contenido del acto de base, o no respetan los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad. c) En caso de oposición del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión derogará las medidas. Sin embargo, podrá mantener vigentes las medidas con carácter provisional si así lo justifican razones de protección de la salud, de la seguridad o del medio ambiente. En ese caso, deberá presentar sin demora al Comité un proyecto modificado de medidas o una propuesta legislativa sobre la base del Tratado. Las medidas provisionales seguirán vigentes hasta que sean sustituidas por un acto definitivo.
Article 6 Procedimiento de salvaguardia
Podrá aplicarse el siguiente procedimiento en los casos en que el acto de base confiera a la Comisión la facultad de adoptar medidas de salvaguardia: a) La Comisión comunicará al Consejo y a los Estados miembros cualquier decisión relativa a medidas de salvaguardia. Podrá establecerse que la Comisión, antes de adoptar su decisión, consulte a los Estados miembros con arreglo a procedimientos que deberán definirse en cada caso. b) Cualquier Estado miembro podrá someter al Consejo la decisión de la Comisión en un plazo que se fijará en el acto de base en cuestión. c) El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente dentro de un plazo que se fijará en el acto de base en cuestión. Como alternativa, podrá establecerse en el acto de base que el Consejo, por mayoría cualificada, pueda confirmar, modificar o derogar la decisión adoptada por la Comisión, y que si el Consejo no adopta una decisión en el mencionado plazo, quedará sin efecto la decisión de la Comisión.
Article 7
1 Cada comité aprobará su reglamento interno a propuesta de su presidente, basándose en normas comunes que se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Los comités existentes adaptarán sus reglamentos internos a las normas comunes en la medida en que ello sea necesario.
2 Serán aplicables a los comités los principios y condiciones sobre acceso del público a los documentos aplicables a la Comisión.
3 La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo de los trabajos de los comités por procedimientos que garanticen la transparencia del sistema de transmisión, y la identificación de la información transmitida y de las distintas etapas del procedimiento.. A tal efecto, el Parlamento Europeo recibirá el orden del día de las reuniones de los comités, los proyectos presentados a los comités relativos a medidas de ejecución de actos adoptados con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, así como el resultado de las votaciones, las actas resumidas de las reuniones y las listas de las autoridades y organismos a que pertenezcan las personas nombradas por los Estados miembros para que los representen. Asimismo, se informará al Parlamento Europeo siempre que la Comisión transmita al Consejo medidas o propuestas de medidas para su adopción.
4 En el plazo de seis meses a partir del día en que la presente Decisión surta efectos, la Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una lista de todos los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución. La lista especificará, en relación con cada comité, el acto o los actos de base en virtud de los cuales se haya creado el comité. A partir del año 2000, la Comisión publicará asimismo un informe anual sobre los trabajos de los comités.
5 En el año 2001 la Comisión creará un registro accesible al público con las referencias de todos los documentos enviados al Parlamento Europeo en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3.
Article 8
En caso de que el Parlamento Europeo manifieste, mediante resolución motivada, que un proyecto de medidas de ejecución cuya adopción se contemple y que haya sido sometido a un comité en virtud de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, va más allá de las competencias de ejecución contempladas en el acto de base, la Comisión examinará nuevamente dicho proyecto. Teniendo en cuenta la mencionada resolución, la Comisión podrá, respetando los plazos del procedimiento en curso, presentar al comité un nuevo proyecto de medidas, continuar el procedimiento o presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta basada en el Tratado. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al comité del curso que se proponga dar a la resolución del Parlamento Europeo y de sus motivos.
Article 9
Queda derogada la Decisión 87/373/CEE.
Article 10
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
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