Anuncio de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el anexo IID, punto 8, letras b) y d), del Reglamento (CE) n o 41/2007 del Consejo (2007/C 120/02) En el anexo IA del Reglamento (CE) n o 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006 , por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas , se fijan con carácter provisional los límites de capturas para el lanzón en la zona CIEM IIIa y en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV.
De conformidad con el anexo IID, punto 8, del Reglamento (CE) n o 41/2007, la Comisión revisará los TAC y las cuotas de 2007 para el lanzón en las zonas en cuestión sobre la base del dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) acerca del tamaño de la clase anual del lanzón del Mar del Norte de 2006. Cuando el CIEM y el CCTEP consideren que el tamaño de la clase anual del lanzón del Mar del Norte de 2006 es superior a 150000 millones de individuos de edad 1, el TAC (en miles de toneladas) se establecerá de acuerdo con la siguiente operación:
TAC 2007 = — 597 + (4,073*N 1 ), tal como se establece en el anexo IID, punto 8, letra b), del Reglamento (CE) n o 41/2007. El 16 de mayo de 2007 , la Comisión recibió el dictamen científico del CIEM y del CCTEP, que estiman que el tamaño de la clase anual de 2006 del lanzón es superior a 150000 millones de individuos de edad 1. Por lo tanto, el TAC para el lanzón en las zonas CIEM IIIa y IV y en aguas de la CE de la zona CIEM IIa será de 170000 toneladas. Un Reglamento de la Comisión sobre la revisión de los TAC y las cuotas para el lanzón en la zona CIEM IIIa y en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV se adoptará lo antes posible.
De conformidad con el anexo IID, punto 8, letra d), del Reglamento (CE) n o 41/2007, el Reglamento sobre la revisión de los TAC y las cuotas para el lanzón en la zona CIEM IIIa y en aguas de la CE de las zonas CIEM IIa y IV será aplicable retroactivamente a partir de la fecha de publicación del presente anuncio por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea .