2007/37/CE: Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2007 , relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles
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Article 1
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles.
Article 2
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión. El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2007 hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración y a reserva de su aplicación provisional recíproca por parte de Ucrania.
Article 3
De conformidad con el procedimiento que se menciona en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n o 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros ( 1 ) , la Comisión podrá adoptar las medidas previstas en el punto 6 del Canje de Notas firmado el 19 de diciembre de 2000 ( 2 ) , es decir, el restablecimiento del régimen contingentario aplicable durante el año 2000 en caso de que los tipos arancelarios aplicados por Ucrania incumplan el punto 2.2 del Acuerdo en forma de Canje de Notas a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión.
Article 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
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