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2007/172/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2007 , por la que se crea el Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales

CELEX
32007D0172
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2007-03-19
In force since
2007-03-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales

Se crea el Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales (en lo sucesivo, «el Grupo»), con efectos a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 2 Funciones

El Grupo tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) crear lazos de colaboración entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión en cuanto se refiera al reconocimiento de las cualificaciones profesionales; b) hacer el seguimiento de todas aquellas políticas que afecten a las profesiones reguladas por lo que se refiere a las cualificaciones; c) facilitar la aplicación de la Directiva 2005/36/CE, en particular mediante la elaboración de documentos de interés al efecto, como, por ejemplo, directrices de interpretación; d) catalizar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en relación con lo especificado en las anteriores letras.

Article 3 Consulta

La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cuanto afecte a la aplicación de la Directiva 2005/36/CE, y, en general, sobre cuanto se refiera al desarrollo del mercado interior en el ámbito de las profesiones reguladas por lo que se refiere a las cualificaciones.

Article 4 Composición y designación

1 El Grupo estará integrado por los coordinadores designados por los Estados miembros en aplicación de lo establecido en el artículo 56, apartado 4, de la Directiva 2005/36/CE. Los Estados miembros designarán un suplente para cada miembro del Grupo. Los suplentes sustituirán automáticamente a los miembros ausentes.

2 Los miembros titulares y suplentes del Grupo desempeñarán sus funciones hasta tanto no sean sustituidos.

3 La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

Article 5 Funcionamiento

1 El Grupo estará presidido por la Comisión.

2 Con el acuerdo de la Comisión, el Grupo podrá crear subgrupos encargados de estudiar asuntos específicos con arreglo al mandato que aquel les confiera. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto hayan cumplido sus mandatos.

3 El representante de la Comisión podrá pedir a expertos u observadores que tengan conocimientos específicos sobre un tema del orden del día que participen en los trabajos del Grupo o en las deliberaciones o los trabajos de un subgrupo, si la Comisión considera que ello es necesario o útil. En particular, podrá invitarse en calidad de observadores a representantes de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

4 La información obtenida en el curso de las deliberaciones o trabajos del Grupo o subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

5 El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. La Comisión desempeñará las funciones de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.

6 El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al reglamento interno estándar adoptado por la Comisión.

7 La Comisión podrá publicar, o recoger en Internet, en la lengua original del documento, resúmenes, conclusiones, conclusiones parciales o documentos de trabajo del Grupo.

Article 6 Reembolso de los gastos

La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento ocasionados por las actividades del Grupo, de conformidad con las normas de la Comisión sobre retribución de los expertos externos, y dentro del límite de un miembro titular o suplente por Estado miembro. Los miembros titulares y suplentes, los expertos y observadores no percibirán retribución por sus servicios. Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites de la dotación anual asignada al Grupo por el servicio competente de la Comisión.

Relations

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