2007/259/CE: Decisión del Consejo, de 16 de abril de 2007 , por la que se concede una ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Moldova
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Article 1
1 La Comunidad pondrá a disposición de Moldova una ayuda macrofinanciera en forma de subvención por un importe máximo de 45000000 EUR con vistas a respaldar la balanza de pagos de Moldova y a atenuar las limitaciones financieras en la aplicación del programa económico del Gobierno.
2 La ayuda macrofinanciera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en consulta con el Comité Económico y Financiero y de forma compatible con los acuerdos o protocolos alcanzados entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y Moldova.
3 La ayuda macrofinanciera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.
Article 2
1 Se faculta a la Comisión para acordar con las autoridades de Moldova, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica y financieras asociadas a la ayuda macrofinanciera, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo y en un acuerdo de subvención. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.
2 Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los regímenes financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Moldova que son pertinentes para la ayuda.
3 La Comisión deberá verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, que las políticas económicas de Moldova son compatibles con los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas.
Article 3
1 La ayuda macrofinanciera de la Comunidad será puesta a disposición de Moldova por parte de la Comisión en tres tramos.
2 El desembolso del primer tramo está supeditado a que se aplique satisfactoriamente el programa económico apoyado por el FMI en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento y el Plan de acción UE-Moldova en el marco de la política europea de vecindad.
3 El desembolso del segundo y tercer tramo también estará supeditado a que se aplique satisfactoriamente el programa económico apoyado por el FMI en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento y el Plan de acción UE-Moldova en el marco de la política europea de vecindad, y a cualesquiera otras medidas acordadas con la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no se realizará antes de haber transcurrido tres meses del desembolso del tramo anterior.
4 Los fondos se pagarán al Banco Nacional de Moldova. El destinatario final de los fondos será el ministerio de Hacienda de Moldova.
Article 4
La ayuda macrofinanciera de la Comunidad se ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas , y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención con las autoridades de Moldova establecerán las medidas adecuadas que deberá adoptar Moldova para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda. Establecerán asimismo la realización de controles por parte de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, con derecho a realizar controles e inspecciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ.
Article 5
A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. En el informe se especificará el vínculo existente entre las condiciones políticas mencionadas en el artículo 2, apartado 1, los resultados económicos y fiscales en curso en Moldova y la decisión de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda.
Article 6
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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