2007/305/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007 , relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa híbrida Ms1xRf1 (ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4) y sus productos derivados [notificada con el número C(2007) 1805]
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Article 1
Con objeto de garantizar la retirada efectiva del mercado de las semillas de colza oleaginosa híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 con fines de cultivo, el notificante cumplirá las medidas que figuran en el anexo. En un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, el notificante presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de las medidas que figuran en el anexo.
Article 2
La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 o la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4, consista en estos tipos de colza, o esté elaborado con ellos, en productos notificados conforme al artículo 8, apartado 1, letra a), y al artículo 20, apartado 1, del Reglamento se tolerará durante un período de cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión: a) siempre y cuando dicha presencia sea accidental o técnicamente inevitable, y b) en una proporción que no supere el 0,9 %.
Article 3
En el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente previsto en el artículo 28 del Reglamento, se modificarán las entradas correspondientes a la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, la colza oleaginosa ACS-BNØØ1-4 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4 de colza oleaginosa a fin de tener en cuenta la presente Decisión.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será Bayer CropScience AG, Alfred-Nobel-Str. 50, D-40789 Monheim am Rhein, Alemania.
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