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2007/376/CE: Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 2007 , relativa a la firma y aplicación provisional de un segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía

CELEX
32007D0376
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2007-02-15
In force since
2007-02-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía. El texto del segundo Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

La Comunidad Europea y sus Estados miembros aplicarán con carácter provisional las disposiciones del segundo Protocolo adicional sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior.

Article 1

La República de Bulgaria y Rumanía se incorporan como Partes del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra.

Article 2

En el plazo de seis meses después de rubricar el presente Protocolo, la Comunidad Europea comunicará a los Estados miembros y a México las versiones en lenguas búlgara y rumana del Acuerdo. Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Protocolo, las nuevas versiones lingüísticas serán auténticas en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las actuales lenguas del Acuerdo.

Article 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación.

Article 4

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Article 5

1 El presente Protocolo será firmado y aprobado por la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con sus respectivos procedimientos.

2 El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las Partes acuerdan que, en tanto finalizan los procedimientos internos de la Comunidad Europea y sus Estados miembros para la entrada en vigor del Protocolo, aplicarán las disposiciones del presente Protocolo durante un período máximo de 12 meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que la Comunidad Europea y sus Estados miembros notifiquen la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto y México notifique la conclusión de sus procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo.

4 Las notificaciones se remitirán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será depositario del Acuerdo.

Relations

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