2007/527/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2007 , por la que se autoriza a Bulgaria y Rumanía a establecer una excepción a la Directiva 1999/105/CE del Consejo, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción, con respecto a las existencias acumuladas desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006 [notificada con el número C(2007) 3541]
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 1999/105/CE, se autoriza a Bulgaria y Rumanía a comercializar, hasta el 31 de diciembre de 2009, materiales forestales de reproducción obtenidos en sus territorios desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006 que no hayan sido producidos con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva, a condición de que se ajusten a las disposiciones nacionales aplicables en el momento de su obtención. Estos materiales forestales de reproducción se comercializarán únicamente en el territorio del Estado miembro de producción. La etiqueta o el documento, oficial o de otro tipo, que vaya unido a estos materiales forestales de reproducción o los acompañe indicará claramente que se comercializarán exclusivamente en el territorio de ese Estado miembro.
Article 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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