2007/530/Euratom: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2007 , por la que se establece el Grupo europeo de alto nivel sobre seguridad nuclear y gestión de los residuos radiactivos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Queda creado el Grupo europeo de alto nivel sobre seguridad nuclear y gestión de los residuos radiactivos (en lo sucesivo denominado «el Grupo de alto nivel»).
Article 2 Funciones
El Grupo de alto nivel, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, asesorará y asistirá a la Comisión en el progresivo desarrollo de unas bases comunes que desembocarán en el establecimiento de normas europeas adicionales en los campos de: a) la seguridad de las instalaciones nucleares, y b) la seguridad de la gestión del combustible irradiado y los residuos radiactivos. Facilitará además las consultas, la coordinación y la cooperación de las autoridades nacionales de reglamentación.
Article 3 Composición
1 El Grupo de alto nivel se compondrá de 27 representantes nacionales competentes en los campos indicados en el artículo 2, más un representante de la Comisión. El Grupo podrá decidir por mayoría simple ampliar su número de miembros mediante la inclusión de los suplentes. Cada Estado miembro designará un miembro y un suplente. Los miembros del grupo permanecerán en funciones hasta que sean relevados del cargo.
2 La Comisión designará un representante de alto nivel que participará en las reuniones y en los debates del Grupo de alto nivel. El representante de la Comisión será miembro de pleno derecho del Grupo y participará en todas sus reuniones.
3 Los miembros que dejen de poder contribuir eficazmente a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que no cumplan las condiciones de pertenencia al Grupo podrán ser relevados para el período restante de su mandato.
4 Los miembros nombrados a título personal se comprometerán cada año por escrito a actuar en interés público y firmarán una declaración en la que certificarán la existencia o inexistencia de cualquier interés que pueda afectar a su objetividad.
5 Los nombres de los miembros designados a título personal se publicarán en el sitio Internet de la DG de Transporte y Energía.
Article 4 Organización
1 El Grupo de alto nivel elegirá un presidente entre sus miembros por mayoría simple.
2 El Grupo de alto nivel podrá establecer grupos o subgrupos de trabajo formados por expertos para el estudio de asuntos específicos comprendidos en el mandato determinado por el Grupo. Esos grupos o subgrupos se disolverán en cuanto hayan cumplido su cometido.
3 La Comisión podrá participar en todas las reuniones de esos grupos de trabajo de expertos.
4 En condiciones normales, el grupo y sus subgrupos se reunirán en las dependencias de la Comisión con arreglo a los procedimientos y el calendario establecidos. La Comisión proveerá los servicios de secretaría.
5 Los expertos de los Estados de la AELC y de los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea podrán participar como observadores en las reuniones del Grupo de alto nivel. El Grupo de alto nivel y la Comisión podrán invitar a dichas reuniones a otros expertos y observadores.
6 El Grupo de alto nivel aprobará su reglamento interno por consenso o, a falta del mismo, por una mayoría de dos tercios, con un voto por Estado miembro, previa aprobación de la Comisión.
7 La Comisión se hará cargo de la secretaría del Grupo de alto nivel.
Article 5 Gastos de reuniones
Conforme a sus disposiciones vigentes, la Comisión reembolsará los gastos de viaje y las dietas correspondientes a un representante por Estado miembro que guarden relación con las actividades del Grupo de alto nivel. Los miembros no serán remunerados por el desempeño de sus funciones.
Article 6 Informes
Al menos dos años después de la entrada en vigor de la presente Decisión y, en lo sucesivo, cada dos años, el Grupo de alto nivel deberá presentar un informe de sus actividades a la Comisión. La Comisión remitirá los informes al Parlamento Europeo y al Consejo, con las observaciones que considere oportunas.
Article 7 Transparencia
El Grupo de alto nivel celebrará extensas consultas con todas las partes y ciudadanos interesados de forma abierta y transparente.
Article 8 Confidencialidad
Cuando la Comisión comunique al Grupo de alto nivel que los dictámenes solicitados o la cuestión planteada son de carácter confidencial, los miembros del Grupo, los observadores y cualesquiera otras terceras personas tendrán la obligación de no revelar la información que haya llegado a su conocimiento a través de la actividad del Grupo de alto nivel o de sus grupos de trabajo. En tales casos, el representante de la Comisión podrá solicitar que solo estén presentes en las reuniones los miembros del Grupo de alto nivel.
Article 9 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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