2007/553/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2007 , relativa a la no inclusión de la monocarbamida dihidrogenosulfato y la dimetipina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas [notificada con el número C(2007) 3646] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
La monocarbamida dihidrogenosulfato y la dimetipina no se incluirán en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Article 2
Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones existentes de los productos fitosanitarios que contienen monocarbamida dihidrogenosulfato o dimetipina se retiren antes del 2 de febrero de 2008; b) a partir del 6 de agosto de 2007, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan monocarbamida dihidrogenosulfato o dimetipina con arreglo a la excepción contemplada en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.
Article 3
Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breves posible y expirarán a más tardar el 2 de febrero de 2009.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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