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2007/566/CE: Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2007 , relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y cuatro Acuerdos conexos

CELEX
32007D0566
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2007-07-23
In force since
2007-07-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.

Article 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, los siguientes Acuerdos, a reserva de su celebración en una fase posterior: — Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo, — Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria, — Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía, — Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y — Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Article 2

El Presidente del Consejo queda autorizado a nombrar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, Acuerdos en forma de un Canje de Notas entre la Comunidad Europea e Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega, respectivamente, sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y cuatro Acuerdos conexos. Hasta su entrada en vigor, dichos Acuerdos serán aplicados de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en la que el último de dichos Canjes de Notas haya concluido. No obstante, las disposiciones del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea con respecto a los nuevos y modificados contingentes arancelarios aplicables a las importaciones a la Comunidad de determinados pescados y de productos de la pesca originarios de Islandia y Noruega se aplicarán de forma provisional a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que el último de dichos Canjes de Notas haya concluido.

Article 3

Los textos del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y de los cuatro Acuerdos conexos, así como de los Acuerdos en forma de Canje de Notas relativos a su aplicación provisional se adjuntan a la presente Decisión.

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