2007/602/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2007 , por la que se constituye un grupo de diálogo con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores
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Article 1 Grupo de diálogo con las partes interesadas
Se establece, con efectos a partir del 10 de octubre de 2007, el grupo de diálogo con las partes interesadas, denominado en lo sucesivo «el Grupo».
Article 2 Cometido
1 La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la mejora general del proceso de consulta con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores.
2 El Grupo se encargará de: a) considerar la cuestión de la representatividad de las partes interesadas; b) debatir la cuestión de las asimetrías entre las partes interesadas y asesorar a la Comisión sobre posibles métodos de consulta que respeten y estén adaptados al contexto de los interesados; c) examinar criterios para las consultas que necesiten un marco temporal más flexible y prolongado (más de ocho semanas); d) considerar el papel de las plataformas nacionales con vistas a la capacitación de las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad en 2004 y 2007 y supervisar los esfuerzos desplegados por los Estados miembros en sus intentos por aproximarse al nivel local.
3 El presidente del Grupo podrá asesorar a la Comisión sobre la conveniencia de consultar al Grupo en relación con una cuestión específica.
Article 3 Composición — Nombramiento
1 Los miembros del Grupo —en lo sucesivo, «los miembros»— serán nombrados por la Comisión entre especialistas con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, y que hayan respondido a la convocatoria de expresión de interés.
2 El Grupo estará compuesto de un máximo de 20 miembros.
3 Los miembros serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior.
4 Los miembros del Grupo serán nombrados por un período de cuatro años renovable. Sin embargo, y únicamente para el primer nombramiento de miembros, la mitad de ellos serán nombrados por un período de dos años no renovable. Los miembros seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato.
5 Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
6 Cada año, los miembros nombrados a título personal deberán firmar un compromiso de actuar al servicio del interés público y una declaración que confirme la ausencia o existencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.
7 Los nombres de los miembros nombrados a título personal se publicarán en el sitio Internet de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Article 4 Funcionamiento
1 El grupo estará presidido por la Comisión.
2 De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.
3 El Presidente podrá invitar a expertos u observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a que participen en las deliberaciones del Grupo o de los subgrupos, si ello fuera útil o necesario.
4 La información que se obtenga al participar en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom.
5 El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos.
6 El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar del grupo de expertos adoptado por la Comisión .
7 Los servicios de la Comisión publicarán en el sitio Internet de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, en la lengua original del documento del que se trate, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.
Article 5 Gastos de las reuniones
La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del Grupo con arreglo a las normas de la Comisión relativas a la retribución de los expertos externos. Los miembros, expertos y observadores no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten. Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
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