2007/605/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de agosto de 2007 , relativa a la subvencionabilidad de los gastos que determinados Estados miembros van a efectuar en 2007 para la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común [notificada con el número C(2007) 3737]
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Article 1
La presente Decisión fija para 2007 el importe de los gastos subvencionables correspondiente a cada Estado miembro y el importe de la contribución financiera comunitaria a efectos de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común.
Article 2
Los gastos ocasionados como consecuencia de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo I, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 50 % de los gastos subvencionables en el marco del programa mínimo, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.
Article 3
Los gastos ocasionados como consecuencia de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo II, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 35 % de los gastos subvencionables en el marco del programa amplio, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.
Article 4
1 La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II.
2 Se abonará un segundo tramo en 2008 tras la recepción y aprobación del informe financiero y técnico.
Article 5
1 El tipo de conversión del euro aplicable al cálculo de los importes subvencionables en virtud de la presente Decisión será el tipo vigente en mayo de 2006.
2 Las declaraciones de gastos y las solicitudes de anticipo en moneda nacional procedentes de los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo vigente el mes en que dichas declaraciones y solicitudes obren en poder de la Comisión.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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