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2007/605/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de agosto de 2007 , relativa a la subvencionabilidad de los gastos que determinados Estados miembros van a efectuar en 2007 para la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común [notificada con el número C(2007) 3737]

CELEX
32007D0605
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-08-07
In force since
2007-08-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La presente Decisión fija para 2007 el importe de los gastos subvencionables correspondiente a cada Estado miembro y el importe de la contribución financiera comunitaria a efectos de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común.

Article 2

Los gastos ocasionados como consecuencia de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo I, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 50 % de los gastos subvencionables en el marco del programa mínimo, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.

Article 3

Los gastos ocasionados como consecuencia de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo II, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 35 % de los gastos subvencionables en el marco del programa amplio, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.

Article 4

1 La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II.

2 Se abonará un segundo tramo en 2008 tras la recepción y aprobación del informe financiero y técnico.

Article 5

1 El tipo de conversión del euro aplicable al cálculo de los importes subvencionables en virtud de la presente Decisión será el tipo vigente en mayo de 2006.

2 Las declaraciones de gastos y las solicitudes de anticipo en moneda nacional procedentes de los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo vigente el mes en que dichas declaraciones y solicitudes obren en poder de la Comisión.

Article 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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