2007/655/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 2005 , relativa a la ayuda prevista por Italia en favor de los sectores zootécnico y oleícola con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley n° 290/99, en el artículo 15, apartado 16, de la Ley n° 67/88, y en la Ley n° 252/91 [notificada con el número C(2004) 4769]
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Las medidas de ayuda adoptadas por Italia en favor del sector zootécnico, previstas en el artículo 15, apartado 16, de la Ley no 67/88, en el artículo 5 de la Ley no 290/99 y en la Ley no 252/91 (proyectos integrados), y las intervenciones de FINAGRA en virtud de la Ley no 252/91 relativas a la concesión de préstamos a empresas privadas son compatibles con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado.
2 Las medidas previstas en el artículo 4 de la Ley no 290/99, relativas a operaciones crediticias agrarias, de ejercicio y de mejora, que vencían el 31 de marzo de 1998, nunca llegaron a aplicarse y, por consiguiente no han dado lugar a una ayuda estatal en virtud del artículo 87, apartado 1, del Tratado.
3 Las intervenciones de FINAGRA, en virtud de la Ley no 252/91 relativas a la adquisición de participaciones en acciones, la concesión de préstamos a cooperativas y la concesión de garantías no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions