2007/751/CE: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007 , sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea
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Article 1
El Convenio contra la corrupción de los funcionarios entrará en vigor para Bulgaria y Rumanía el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 2
Los textos del Convenio contra la corrupción de los funcionarios en lenguas búlgara y rumana serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio contra la corrupción de los funcionarios.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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