Decisión n° 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007 , por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Justicia civil, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia
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Article 1 Establecimiento del Programa
1 En virtud de la presente Decisión se establece el programa específico Justicia civil (en lo sucesivo, «el Programa»), integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia, con el fin de contribuir al progresivo establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia.
2 El Programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
3 En la presente Decisión se entenderá por «Estado miembro» cualquier Estado miembro con excepción de Dinamarca.
Article 2 Objetivos generales
1 El Programa perseguirá los siguientes objetivos generales: a) fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito civil basado en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca; b) fomentar la eliminación de los obstáculos para el buen funcionamiento de los procesos civiles transfronterizos en los Estados miembros; c) mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión Europea y facilitando, en particular, su acceso a la justicia; d) mejorar los contactos, el intercambio de información y la creación de redes entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, incluido mediante el apoyo a la formación judicial, con objeto de mejorar el entendimiento mutuo entre estas autoridades y los profesionales.
2 Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad, los objetivos generales del Programa contribuirán al desarrollo de las políticas comunitarias, y más concretamente a la creación de un espacio judicial.
Article 3 Objetivos específicos
El Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos: a) favorecer la cooperación judicial en materia civil, con vistas a: i) garantizar la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la justicia, ii) fomentar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en asuntos civiles y mercantiles, iii) eliminar los obstáculos a los litigios transfronterizos que generan las disparidades en las disposiciones y procedimientos de Derecho civil y promover la compatibilidad necesaria de las legislaciones a este efecto, iv) garantizar una adecuada administración de la justicia mediante la eliminación de los conflictos de competencia; b) mejorar el conocimiento recíproco de los ordenamientos jurídicos y de los sistemas judiciales de los Estados miembros en materia civil, y promover y reforzar la constitución de redes, la cooperación mutua, el intercambio y la difusión de la información, la experiencia y las mejores prácticas; c) velar por la adecuada ejecución, la correcta y concreta aplicación y la evaluación de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil; d) mejorar la información sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y el acceso a la justicia; e) promover la formación de los profesionales del Derecho sobre el Derecho comunitario y de la Unión; f) evaluar las condiciones generales necesarias para reforzar la confianza recíproca, respetando plenamente la independencia del poder judicial; g) facilitar el funcionamiento de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada en virtud de la Decisión 2001/470/CE del Consejo .
Article 4 Acciones
Con el fin de alcanzar los objetivos generales y específicos definidos en los artículos 2 y 3, el Programa apoyará, en las condiciones fijadas en los programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 9, apartado 2, los siguientes tipos de acciones: a) acciones específicas iniciadas por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de sitios web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación, o b) proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por una autoridad o cualquier otro órgano de un Estado miembro, una organización internacional o no gubernamental y que, en cualquier caso, suponga la participación de al menos dos Estados miembros, o de al menos un Estado miembro y otro Estado, que puede ser un Estado adherente o un Estado candidato, o c) acciones de apoyo de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, o d) subvenciones de funcionamiento destinadas a cofinanciar aquellos gastos derivados del programa de trabajo permanente de la red europea de Consejos Superiores de la Magistratura y de la red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea que estén motivados por un objetivo de interés europeo general, promoviendo para ello el intercambio de opiniones y experiencias en materia de jurisprudencia y en relación con la organización y funcionamiento de los miembros de dichas redes en el ejercicio de sus funciones judiciales o consultivas por lo que se refiere a la legislación comunitaria.
Article 5 Participación
1 Las acciones del Programa estarán abiertas a los siguientes países: los países adherentes, los países candidatos y los países de los Balcanes Occidentales que participan en el proceso de estabilización y asociación en las condiciones previstas en los acuerdos de asociación o sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios ya celebrados o en vías de celebración con estos países.
2 Podrán asimismo asociarse a los proyectos profesionales del Derecho de Dinamarca, de los países candidatos a la adhesión que no participan en el Programa, cuando ello pueda contribuir a preparar su adhesión, u otros terceros países que no participan en el Programa, cuando ello contribuya a la finalidad de los proyectos.
Article 6 Grupos destinatarios
1 El Programa va dirigido, entre otros grupos, a los profesionales del Derecho, a las autoridades nacionales y a los ciudadanos de la Unión en general.
2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por «profesionales del Derecho» los jueces, fiscales, abogados, procuradores, notarios, personal académico y científico, funcionarios ministeriales, secretarios judiciales, oficiales de justicia, intérpretes judiciales y demás profesionales que ejercen actividades relacionadas con la justicia en el ámbito del Derecho civil.
Article 7 Acceso al Programa
El Programa estará abierto a la participación de instituciones y organizaciones públicas o privadas, incluidas las organizaciones profesionales, las universidades, los centros de investigación, los centros de formación en cuestiones jurídicas y judiciales para profesionales del Derecho, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros.
Article 8 Tipos de intervención
1 La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas: a) subvenciones; b) contratos públicos.
2 Las subvenciones comunitarias se adjudicarán normalmente sobre la base de una convocatoria de propuestas y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones para actividades concretas. El porcentaje máximo de cofinanciación estará especificado en los programas de trabajo anuales.
3 Por otro lado, estarán previstos gastos para medidas complementarias, a través de la realización de contratos públicos, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarán a la compra de bienes y servicios. Esto abarcará, entre otras cosas, los gastos en acciones de información y comunicación, y la preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.
Article 9 Medidas de ejecución
1 La Comisión prestará la ayuda financiera de la Comunidad de acuerdo con el Reglamento financiero.
2 A efectos de la aplicación del Programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites de los objetivos generales establecidos en el artículo 2, un programa de trabajo anual en el que precisará sus objetivos específicos y sus prioridades temáticas, las medidas complementarias previstas en el artículo 8, apartado 3, así como, en su caso, una lista de otras acciones.
3 El programa de trabajo anual se establecerá de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2.
4 Los procedimientos de evaluación y adjudicación de las subvenciones para actividades concretas tendrán en cuenta, entre otras cosas, los siguientes criterios: a) conformidad de la acción propuesta con el programa de trabajo anual, los objetivos fijados en los artículos 2 y 3 y los tipos de acciones establecidos en el artículo 4; b) calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos; c) importe de la financiación comunitaria solicitada y adecuación de dicho importe a los resultados previstos; d) incidencia de los resultados previstos en los objetivos fijados en los artículos 2 y 3 y en las acciones mencionadas en el artículo 4.
5 Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento contempladas en el artículo 4, letra d), se examinarán a la luz de los siguientes criterios: a) su pertinencia en relación con los objetivos del Programa; b) la calidad de las actividades previstas; c) el probable efecto multiplicador de tales actividades en los ciudadanos; d) la cobertura geográfica de las actividades previstas; e) la implicación de los ciudadanos en las estructuras de los organismos en cuestión; f) la relación coste-beneficio de la acción propuesta.
6 La Comisión examinará cada una de las acciones propuestas presentada en virtud del artículo 4, letras b) y c). Las decisiones relativas a estas acciones se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 2.
Article 10 Comité de gestión
1 La Comisión estará asistida por un comité de gestión.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
Article 11 Comité consultivo
1 La Comisión estará asistida por un comité consultivo.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Article 12 Complementariedad
1 Se buscarán sinergias y complementariedades con otros instrumentos comunitarios, en particular con el programa específico Justicia penal, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia, y con los programas generales Seguridad y defensa de las libertades y Solidaridad y gestión de los flujos migratorios. La información estadística sobre la justicia civil se elaborará en colaboración con los Estados miembros, recurriendo, en su caso, al Programa Estadístico Comunitario.
2 Excepcionalmente, el Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios, en particular con el programa específico Justicia penal, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia, con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas.
3 Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión no recibirán ningún apoyo financiero para los mismos fines de otros instrumentos financieros comunitarios o de la Unión. Los beneficiarios del programa proporcionarán a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.
Article 13 Recursos presupuestarios
1 La dotación financiera para la aplicación de la presente Decisión se fija en 109300000 EUR para el período indicado en el artículo 1.
2 Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el Programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero.
Article 14 Seguimiento
1 La Comisión velará por que para cualquier acción financiada por el Programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre los avances realizados y que, tres meses después de concluida la acción, se presente un informe final. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes. La Comisión pondrá los informes a disposición de los Estados miembros.
2 Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 248 del Tratado, y de cualquier inspección realizada en virtud del artículo 279, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles in situ, incluidos por muestreo, de las acciones financiadas por el Programa.
3 La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la aplicación del Programa prevean, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
4 La Comisión velará por que el beneficiario de una ayuda financiera conserve a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción.
5 Sobre la base de los resultados de los informes y controles por muestreo a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión se asegurará de que, en caso necesario, se adapten la cuantía o las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos.
6 La Comisión velará por que se adopte cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero.
Article 15 Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1 La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95, (Euratom, CE) no 2185/96 y (CE) no 1073/1999.
2 Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en virtud de la presente Decisión, los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual expresamente estipulada sobre la base del Programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos gestionados por las Comunidades Europeas.
3 La Comisión velará por que se reduzca, suspenda o recupere el importe de la ayuda financiera concedida para una acción si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión o de la decisión individual, contrato o convenio por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o condiciones de ejecución del proyecto.
4 En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, el beneficiario presentará a la Comisión sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que se pueda cancelar el resto de la ayuda financiera y se exija el reembolso de las cantidades ya abonadas.
5 La Comisión velará por que toda cantidad indebidamente pagada le sea reembolsada. Las cantidades no reembolsadas puntualmente en las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.
Article 16 Evaluación
1 El Programa será objeto de un seguimiento periódico con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.
2 La Comisión garantizará la realización de una evaluación periódica, independiente y externa del Programa.
3 La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo: a) una presentación anual sobre la ejecución del Programa; b) un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Programa, con inclusión del trabajo realizado por los beneficiarios de las subvenciones de funcionamiento a que se refiere el artículo 4, letra d), a más tardar el 31 de marzo de 2011; c) una comunicación sobre la prosecución del Programa, a más tardar el 30 de agosto de 2012; d) un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Article 17 Publicación de las acciones
La Comisión publicará anualmente la lista de las acciones financiadas al amparo del Programa con una breve descripción de cada proyecto.
Article 18 Visibilidad
La Comisión establecerá directrices para garantizar la visibilidad de la ayuda financiera concedida con arreglo a la presente Decisión.
Article 19 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
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